Gastos deducibles en vivienda alquilada

He tenido durante el 2002 una vivienda de mi propiedad en alquiler, y me gustaría saber cuales de los siguientes gastos puedo deducir en mi declaración de renta:
-Cuota mensual de la Comunidad de Propietarios.
-Cuotas para provisión de fondos de Comunidad Propietarios.
-Seguro de la vivienda.
-Gastos de administración de la vivienda pagados a un API.
-Reparaciones efectuadas en la vivienda.

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Con carácter general el artículo 12 del Reglamento del IRPF establece que son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos por arrendamiento. En concreto, en relación a los que haces referencia:
- Cuota mensual de la Comunidad: sí sería deducible.
- Provisión de fondos: en principio no es un gasto, ya que al cerrarse el ejercicio podría haber un remanente. No obstante, si es una cuota periódica que se ajusta al gasto final, yo la incluiría.
- Seguro de la vivienda: está expresamente previsto como gasto deducible en la letra 'g' del apartado 1º del artículo al que me he referido al principio.
- Gastos de administración: expresamente previsto como gasto deducible en la letra 'c'.
- Reparaciones: También está previsto como deducible, en concreto en la letra 'f'. No obstante, deberá tratarse de verdaderas reparaciones, no de ampliaciones o mejoras. El artículo cita algunos ejemplos de lo que se entiende por reparaciones: mantenimiento, pintura, arreglo de instalaciones, etc.
Además de los gastos anteriores también tienes derecho a deducirte el importe de la amortización de la vivienda. Ese importe se obtiene multiplicando el precio de aquisición (que incluye todos los impuestos, gastos de notaría, etc.) minorado en el valor del suelo por el 2%. Para calcular el valor del suelo (que no es amortizable) puedes usar el recibo del IBI, que distingue el valor del suelo y el de la construcción, y sacar de ahí la proporción que representa el suelo sobre el valor total.
Por último, recordarte que hay un límite en cuanto a los gastos deducibles: en ningún caso los gastos deducibles podrán ser mayores que las rentas obtenidas, es decir, no puedes obtener un rendimiento negativo como consecuencia de los gastos.

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