Venta de piso

Mi padre va a vender un piso que se lo donó mi abuelo en 1971, posteriormente ese piso se traspaso a la sociedad de bienes gananciales, sobre 1995. Su valor catastral es de 3.200.000pts y se va a vender por 16.000.000. ¿Cuáles son los impuestos que graban esta venta y en que cuantía? El dinero de la venta se va a destinar a un préstamo de 10.000.000 de otra vivienda.
Respuesta
1
El piso, al formar parte de los bienes de la sociedad de gananciales, tiene doble tratamiento:
- Por un lado, el 50% se considera que tiene la antigüedad de la adquisición por tu padre (es decir, desde 1971). Los ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles adquiridos antes del 31/01/1986 se consideran no sejas al IRPF.
- Por otra parte, por el 50% restante, deberá considerarse como fecha y precio de adquisición la de la aportación a la sociedad de gananciales (sobre 1995). Si la aportación se hizo de forma gratuita, habrá que tener en cuenta como precio de adquisición el valor que se consideró a efectos del Impuesto sobre Donaciones, y si no se declaró, el que conste en la escritura como valor real en la fecha de aportación. La ganancia será, en consecuencia, 8.000.000 (50% de 16.000.000) menos ese valor real actualizado por los coeficientes correctores de la inflación que se aprueben a finales de año. El valor catastral actual no es relevante para calcular la ganancia.
En cuanto al destino de lo obtenido por la venta, únicamente se puede considerar exento si procede de la enajenación de una vivienda habitual para adquirir otra vivienda habitual. No sé si ese es tu caso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas