Somos una asociación. ¿Cómo tenemos que gestionar la declaración del IVA?

Somos una asociación sin ánimo de lucro dedicada a actividades relacionadas con la naturaleza. Tenemos confirmada la exención de IVA. Somos de Cataluña.

Nuestra actividad económica es casi nula, pero alguna factura con IVA hacemos y alguna pagamos.

Intenté dejar estos asuntos en manos de una gestoría, pero no estoy nada contento. En todo el año no me han cobrado nada y ahora me piden una pasta de golpe. Además, por el número de facturas que movemos (6-8 al año!)... Quisiera encargarme yo mismo de hacer la declaración trimestral del IVA, pero no se si pertenecemos al régimen general o si tengo que hacer algo especial...

Respuesta
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Si ustedes realizan actividades no exentas, es decir, con IVA, ustedes han de presentar declaración trimestral de IVA (modelo 303) y resumen anual junto al 4T (modelo 390).

Es posible que ustedes tengan que estar dados de alta en dos grupos de actividades, por lo tanto, tendrían regla de prorrata para el calculo del IVA, dentro del Régimen General.

Ademas, al tener actividad económica, han de presentar impuesto de Sociedades, con todos los datos de la entidad, pero solo pagan por el beneficio económico el impuesto de sociedades.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho especializado, donde podremos realizarle la contabilidad y facturación de su entidad, en nuestra pagina web.

Vaya, en la gestoría no me dijeron lo del impuesto de sociedades... Tengo que presentarlo siempre o sólo cuando hayamos tenido alguna actividad en la que cobremos?

Muchas gracias por la pronta respuesta, me pongo con lo del IVA!

Manel

Si ustedes realizan actividades económicas, no exentas, usted han de presentar Impuesto de Sociedades. Es decir, si emiten facturas por actividades propias de la entidad, que estarían exentas de IVA, no tienen que presentar impuesto de Sociedades, pero si hacen otra actividad económica, y por lo tanto, emiten facturas normalmente con IVA, si han de presentar Impuesto de Sociedades.

Ademas, si ustedes disponen de una sede, en alquiler, o cuentan con empleados, deben presentar declaración de Retenciones e ingresos a cuenta...

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho especializado, en nuestra web. Trabajamos habitualmente en Barcelona y casi toda España.

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