IRPF: disolución condominio sin novación del préstamo hipotecario

Agradecería mucho si alguien me pudiera ayudar pues he recibido una notificación de hacienda respecto a mi renta del 2011 y no se que argumentos utilizar para poder justificarme. Me explico.

En el 2010 mi pareja y yo decidimos hacer una disolución de condominio de la vivienda habitual asumiendo yo el préstamo hipotecario. Sin embargo, si bien tenemos esta escritura de disolución de condominio con asunción de deuda, el banco no aceptó poner la hipoteca sólo a mi nombre.

El caso es que en mi declaración de la renta del 2011 entendí que me correspondía aplicarme la deducción del 100% préstamo hipotecario al estar pagando efectivamente el préstamo, aunque no hubiéramos hecho la novación. Sin embargo, hacienda entiende que no tengo tal derecho cosa que me parece extremadamente injusta.

Agradecería mucho si alguien me pudiera orientar para poder presentar las alegaciones a hacienda.

Respuesta
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Legalmente usted no paga el 100% del préstamo hipotecario, y así lo comunica la entidad financiera en Hacienda. Por lo tanto, tendrá difícil poder deducir por un crédito que no es 100% de usted, aunque usted lo pague...

Tendrá que solucionar el tema del crédito hipotecario, para poder deducir por el 100%

Desde mi punto de vista si que pago legalmente el 100% del préstamo hipotecario, primero porque tengo un documento notarial en el que asumo la deuda del total y segundo porque la cuota del préstamo me la cargan en una cuenta de la que soy la única titular.

Según me comentó el notario en su momento, si no conseguía que el banco me aceptara poner el préstamo a nombre mío es cierto que en caso de impago siempre podría ir en contra de los dos, pero que al mismo tiempo mi pareja al tener un documento en el que yo asumía el total de la deuda me podía reclamar a mi el pago, si fuera necesario. Por esto no entiendo eso de que legalmente no pago el 100% del préstamo.

El tema del crédito hipotecario en su momento quise modificarlo y no me lo aceptaron, supongo que porque el banco prefiere tener dos cabos de los que agarrarse en caso de impago en lugar de uno. En cualquier caso, tal y como están las cosas no creo que en este momento me lo fueran a aceptar.

Disculpe mi torpeza, pero la verdad es que en el momento de hacer la declaración de la renta llamé al número de información de Hacienda y me indicaron que si podía justificar que el pago efectivamente lo hacía yo que no iba a tener ningún problema ante una posible comprobación, por eso me resisto a aceptar su respuesta.

Muchas gracias...

Legalmente el crédito hipotecario esta a nombre de los dos, por lo tanto, hacienda recibe esta información del banco... y así la incluye en sus bases de datos... Usted puede intentar presentar la escritura, y documentos justificativos de los pagos, pero no creemos que consiga solucionar su problemas.

Lo que les comento el notario es cierto... pero hacienda tiene en cuenta los datos facilitados por la entidad en cuanto a titularidad, porcentaje y tipo de crédito...

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