Minoración por incentivo a la inversión en actividades de temporada (módulos)

Durante el ejercicio 2009, 2010 y 2011, obtuve ingresos por cuenta propia en una pequeña empresa que tenía a mi nombre. Esta actividad estaba sujeta a módulos (estimación objetiva) la cual por algunas peculiaridades mi rendimiento neto del módulo me salía negativo. El asunto es que el negocio consistía en un pub que sólo abría los viernes y los sábados, y además solamente 8 meses al año. Por ello el módulo me salía muy pequeñito. A esto había que añadirle que cuando inicié mi actividad en el 2009 lo hice mediante la compra de un negocio (pagué por un traspaso) por un valor de 55.000€, lo que me permitía una deducción del 15% anual de la citada cantidad en concepto de minoración por incentivo a la inversión (casilla 154, apartado E2). Llevo tres años declarando pérdidas en los módulos y Hacienda me ha escrito reclamándome que le justifique mis datos. Tengo las siguientes dudas:
- Como sólo habría 2 días a la semana, 8 meses al año, a todos los datos que componen el cálculo del módulo les he aplicado una minoración del 78%. Por ejemplo, tenía contratada una potencia de 14 Kw, pero en el módulo he puesto 3,08. Esto fue lo que me indicó mi gestor, pero necesito una segunda opinión, ¿es correcta la aplicación que he hecho?
- La segunda pregunta y la más importante de todas, yo me puedo desgravar por la amortización, en total un 15% de los 55.000€ anualmente. No sé si debería de aplicarlo durante los 8 meses que estoy abierto o directamente poner el resultado sin minoración. Es decir, 55.000x0, 15=8.250€, ó por el contrario poner esta cantidad a ocho meses, 8.250x8/12=5.500€. En este sentido les agradecería me indicaran a que normativa me tengo que referir en mi alegación.
- Por última, en noviembre del 2011, detuve mi actividad, por lo que me quedó bastante dinero de esos 55.000€ sin amortizar. No pude traspasar el negocio ni nada por el estilo, simplemente perdí todo mi dinero. Hay alguna forma de repercutirlo en mi declaración de la renta.

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- Como sólo habría 2 días a la semana, 8 meses al año, a todos los datos que componen el cálculo del módulo les he aplicado una minoración del 78%. Por ejemplo, tenía contratada una potencia de 14 Kw, pero en el módulo he puesto 3,08. Esto fue lo que me indicó mi gestor, pero necesito una segunda opinión, ¿es correcta la aplicación que he hecho?

Efectivamente, hay que calcular según el % del tiempo que está abierto.

- La segunda pregunta y la más importante de todas, yo me puedo desgravar por la amortización, en total un 15% de los 55.000€ anualmente. No sé si debería de aplicarlo durante los 8 meses que estoy abierto o directamente poner el resultado sin minoración. Es decir, 55.000x0, 15=8.250€, o por el contrario poner esta cantidad a ocho meses, 8.250x8/12=5.500€. En este sentido les agradecería me indicaran a que normativa me tengo que referir en mi alegación.

Al igual que en el caso anterior, habría que calcularlo aplicando el % mencionado, al igual que hace con el módulo.

- Por última, en noviembre del 2011, detuve mi actividad, por lo que me quedó bastante dinero de esos 55.000€ sin amortizar. No pude traspasar el negocio ni nada por el estilo, simplemente perdí todo mi dinero. Hay alguna forma de repercutirlo en mi declaración de la renta.

Si no ha vuelto a abrir otro negocio lamento decirle que no. La única posibilidad sería, si decide vender estos bienes por un precio inferior al de su adquisición podría imputarse pérdidas patrimoniales en su IRPF. No obstante, seguramente la mayoría de estos bienes constituyen excepciones que la ley recoge para que no puedan ser considerados pérdidas patrimoniales.

Para la minoración por incentivos a la inversión parece ser que tengo que aplicar dos tipos de amortizaciones, una de los bienes tangibles y otra de los intangibles. El traspaso fue de 55.000€, y ahí estaban desglosados todos los elementos que componían el mismo con su correspondiente valoración, incluyendo el fondo de negocio. Por ello, la maquinaria me la tengo que desgravar de una manera, y el fon de negocio que es un bien intangible de otra. Pero en cualquier caso, en hacienda me han dicho que lo tengo que hacer progateado con los meses que el local está activo (8 meses), y no con los días puesto que la amortización refleja la depreciación del bien. En este sentido, los bienes tangibles como es la maquinaria creo que me la puedo con los 12 meses completos, mientras que el fondo de negocio sólo por los meses que el negocio puede producir dinero. Es una apreciación muy singular, pero necesito una segunda opinión de un experto.
Gracias!

No es posible por dos razones basadas en la Ley del Impuesto de Sociedades, según la cual:

"Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales".

- En primer lugar, porque la ley no hace distinción entre bienes tangibles e intangibles sino que, al tratar las amortizaciones, recoge ambos conceptos a la vez estableciendo un régimen unánime.

- En segundo, porque se exige que estén afectos a la actividad económica. De este modo, si esos bienes están afectos un nº de día determinados al año, hay que obtener el % que suponen esos días del años que está activo el negocio y aplicarse a la amortización. Por ello, no puede aplicarse el 100% de la amortización.

No obstante, entiendo su punto de vista y podría realizar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos para intentar que le admitan aplicarse el 100% de la amortización.

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