¿Duda sobre error en la declaración que no influyo en el resultado final?

Me gustaría hacerte una consulta:

Antes de nada explicarte el porque: Tengo dos seguros asociados a la hipoteca que figuran en las escrituras, son digamos "obligatorios" ya que son para reducir el diferencial, el tema es que uno el de hogar(el básico) ya me he informado que se puede incluir en la declaración pero el otro es un seguro de vida según me dice el banco que cubre dos contingencias: fallecimiento y además incluye desempleo, eso si me insisten en que es un seguro de vida, de hecho en la póliza así figura, seguro de vida: modalidad protección de pagos y tiene las dos citadas contingencias. Pues bien este ultimo, he leído absolutamente de todo, y no estoy seguro si se puede incluir o no en la deducción (el pago fue con prima única), aunque por lo que he leído me inclino más a que sí.

Pues bien después de ponerte en situación, te planteo la pregunta: si me respondes que no se puede incluir, entonces supondría un error mínimo en la declaración del 2010 y 2011 en mi caso( apenas 8 € cada vez) y si es así preguntar si debo hacer declaración complementaria y si al hacerla yo voluntariamente me supondría sanción y por dicha cantidad tan pequeña cual sería.

Y en el caso de mi novia, la hipoteca es al 50% la cuestión es la misma, lo que pasa que el tema es que en el seguro de vida que le explique el tomador soy yo, por lo que no se si ese seguro en el caso de que pudiera deducirlo(creo y espero que si) sólo lo podría hacer yo. En su caso, la declaración no varía nada, ya que aunque le salio a devolver una cantidad pequeña, venia de cuota 0 por lo que hacienda la declaración complentaria sigue dando el mismo resultado, en este caso habría que hacer complementaria al no haber variación en el resultado final.

Recapitulo cuestiones:

1.- ¿Es deducible el seguro que le explique?

2.- Si no lo es debo hacer esas complementarias y el tema de las saciones, si fuera si la respuesta anterior dicha pregunta ya no procede

3.- Caso mi pareja: al no ser ella la tomadora del seguro, ¿lo puede deducir porque esta asociado a la hipoteca y figura en las escrituras? ¿Si no puede deducirlo al no influir en el resultado habría que hacer la complementaria igual?

4.- SI para quedarme más tranquilo ahora vario el %de reducción, ya que la variación es mínima del 89% al 90,6% y con nuestros rendimientos actuales apenas se nota en el resultado, ¿tendría problemas?

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Respuesta
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Los seguros no son deducibles simplemente el primer año el de hogar y para calcular el tanto por ciento deducible de la hipoteca, eso según la ley del IRPF.

Pues mira si son cantidades mínimas yo de ti no me metía a hacer complementarias ya que aunque las hagas tú la sanción va a ser la misma y el problema en el que te puedes meter es bastante alto ya que confeccionarlas y someterse a una inspección de hacienda casi segura por declaraciones complementarias requiere de mucho tiempo y dinero ya que supongo que le tendrás que encargar a alguien este trabajo.

En el caso de tu mujer lo mismo los seguro solo son deducibles para el cálculo inicial del tanto por ciento y en tu caso te recomiendo que no los varíes ya que una variación te supondría casi seguro una inspección con altas probabilidades de sanción, déjalo como está aplica el tanto por ciento que estás aplicando hasta ahora y la cantidad a deducir incluye solamente principal, intereses y comisiones de la entidad financiera, el resto no es deducible por ley de irpf.

Muchísimas gracias por la respuesta. Te valoraré genial, Dont Worry.

Una cosiña más porque igual me lié al escribir tanto.

Te explico de manera más concreta:

Importe del préstamo: 150000

Importe del piso: 125000

Importe de todos los gastos e impuestos: 12000

Importe del seguro de vida prima única financiada que también incluye desempleo: 3500

EL porcentaje de deducción sería: 140500/150000 = 93,6%

Estarías de acuerdo? Esa es mi única duda, si ese seguro lo puedo incluir, yo he visto según la ley y algunas otras opiniones que al ser un seguro incluido en el préstamo hipotecario, que figura en las escrituras y que además es "obligatorio" para la concesión de la hipoteca(tema reducción diferencia,...) Se puede incluir, esa era mi duda.

Y al darme cuenta que ese mismo porcentaje lo aplicaron también a mi chica, y creo, lo confirmaré hoy, que ese seguro soy yo el tomador por lo que en su caso creo que el porcentaje debería ser 91,3%, es decir sin incluir el seguro. Lo bueno es que en sus declaraciones no ha tenido ni un solo céntimo de consecuencia, es decir, no le han devuelto de más ni pagado de menos, por lo que mi pregunta era si sería recomendable complementaria para este año poder poner el porcentaje correcto, aunque el error sea mínimo, me quedo mas tranquilo?

Saludos y muchas gracias

Buen fin de semana

Al ser la hipoteca al 50% independientemente de quien sea el tomador el gasto es a medias ya que influye en la hipoteca, con lo cuál el porcentaje es para los dos igual, no hay que modificarlo, lo único que te quería explicar y espero que lo entiendas es que si año a año pagas algún seguro esas cantidades pagadas por el seguro no serán desgravables te lo digo por una inspección que tuve aún este año y así me lo confirmaron enseñándome una directiva de la agencia tributaria, con lo cuál ya para finalizar, no modifiques nada y pon el mismo tanto por ciento para los dos.

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