Impago IBI varios titulares

Buenas tardes. Muchas gracias en primer lugar por el tiempo dedicado a la lectura de mi pregunta.

Le expongo mi caso.Mi expareja y yo teníamos un piso en propiedad al 50% cada uno. Siempre hemos pagado los impuestos, IBI y tasa de basuras al 50%. La titular del recibo es ella, el impuesto del año 2012 esta sin abonar porque mi expareja no realizo el ingreso pertinente aun habiéndola dado mi parte. La cuestión es la siguiente, he intentado que el ayuntamiento de Madrid me deje abonar mi 50% de ambos impuestos pero no me da esa posibilidad. Y me han comunicado que esta en fase de apremio la deuda.

La cuestión es la siguiente, cuando se proceda al embargo de los bienes (salario, cuentas...) contra quien se dirigirá el ayuntamiento: ¿contá mi expareja que es la titular del recibo o contra los propietarios del inmueble (mi pareja y yo)?, yo en el ayuntamiento solo aparezco como cotitular del inmueble.

Un saludo y de nuevo muchas gracias.

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Respecto de la posible división de la deuda tributaria del IBI, el propio artículo 35.6 de la LGT, al regular la situación de concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, y después de establecer el carácter de obligación solidaria de todos ellos frente a la Administración tributaria para el cumplimiento de todas las prestaciones; señala en su párrafo tercero que se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria.

A tal efecto, para que proceda la división de la liquidación tributaria es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el bien.

Por tanto, en el caso objeto de consulta, se podrá solicitar por los dos contribuyentes del IBI la división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los dos obligados al pago, así como su cuota de propiedad sobre el inmueble.

En cuanto a los derechos de información, cada uno de los cotitulares del derecho de propiedad sobre el bien inmueble, como obligado tributario, tiene derecho, entre otros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la LGT, a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como a conocer el estado de tramitación de los
Procedimientos en los que sea parte.

Resumiendo, al ser una responsabilidad solidaria, la Administración puede exigir a cualquiera de los 2, el pago íntegro. No obstante, y en contestación a su pregunta:

Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho.

Si sólo disponen de sus datos le notificarán a ella el apremio... y actuarán contra su patrimonio, sin perjuicio de que ella le reclame posteriormente a Ud., pero si usted ya le ha abonado su parte... De momento, no me preocuparía demasiado, le van a notificar a ella y van a ir contra su patrimonio.

Para estar más tranquilo, comuniquen la partición a la Administración, para estar más tranquilo en lo sucesivo.

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