Como tributan los alquileres no cobrados, en el presente año y en el siguiente si no se cobran
Voy a exponer mi caso.
En 2013 en marzo, alquile un local, y me pagaron dos meses. Luego puse la denuncia, pero entre papeleo y demás, salió la demanda el 29 de noviembre. Por lo que en la agencia tributaria me han dicho que he de incluir los alquileres como cobrados.
Mi pregunta es: entonces el año que viene, si no los cobramos ¿cómo aparece en la declaración de la renta?,, y en caso de cobrarlos, ¿se vuelven a incluir?, en este caso se duplicarían.
Ruego me lo esclarezcan.
Un saludo, y enhorabuena por la página y por todos aquellos que la hacen posible, de manera altruista.
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Respuesta de Abogados Edo