No estoy de acuerdo con la liquidación provisional

Pues intentaré de resumir mi caso todo lo posible, es una batalla que estoy intentando de ganar contra hacienda, a ver pues resulta que vendí una vivienda y hacienda no estaba de acuerdo con la declaración que hice en ese año, me exigieron copias de compra-venta en la que estudiaron el tema,(para no tener que entrar en demasiados detalles)me hicieron una liquidación provisonal, después de un proceso de recursos a los que no me contestaban solo hasta que me dirigí personalmente a recursos, y mientras la deuda iba aumentando por las demoras e intereses, solicité una tasación pericial contradictoria, porque me liquidaron en base a la altísima tasación que le habían hecho el banco de mi comprador(su banco), todo fue en aquella época del desmadre inmobiliario 2006, lo cual era una burrada lo que me reclamaban, solicité la contradictoria, con lo cual ya me he tenido que gastar 400 euros más en un arquitecto, y gracias a que éste señor me lo ha podido hacer, ya que tengo que decir que antes me he tenido que rozar con verdaderos inútiles, ya que había que hacer una tasación con cararcter retractario, etc, etc, hacienda me hizo su tasación que ya bajó con respecto a la tasación de mi comprador como unos 45.000 euros, yo expuse la mía, que está correcta y dentro de los valores que aceptan para no tener que ir a terceros, pero aun así ahora me sale a pagar mucho dinero, se supone que según el art.135.2 de la LGT que valdrá como base para la liquidación la tasación que exponga el obligado tributario siempre y cuando no pase de 120 mil euros o un 10 % de la valoración que ellos hagan, lo cual quiere decir que estoy en esos valores y me han aceptado mi nueva tasación con lo que me han vuelto a liquidar y en la que me sale a pagar, he de decir que me corresponde el 50% de esta vivienda, lo que no entiendo es por qué me liquidan en base al total del valor del inmueble, ya que a mi me corresponde el 50%, con lo que sería la mitad del dinero que exigen, ahora mismo dispongo de un mes para alegaciones, etc.Bueno espero haberme explicado lo suficientemente bien como para que algún experto me pueda asesorar, no obstante estoy dispuesto a aclarar algún dato más que sea necesario, y que me aconsejen si debería de ponerlo en manos de algún abogado.

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Cuando ya se entra en estos temas yo te aconsejo que lo comentes con algún abogado pues es necesario la aportación de un profesional jurídico para poder explicar con un lenguaje jurídico las alegaciones y la forma de dirigirse en estos casos.
Siento no poder ayudartecomo quisiera
No si ya sé que es complicado el tema, de hecho cuando tuve que tasar de nuevo hubo como unos 2 o 3 arquitectos técnicos que no se les había dao el caso nunca y no entendían nada de esto, y esta misma mañana estado hablando con un abogado comentándole por encima el tema, y pensaba que esto era algo de la plusvalía, cosa que no tiene nada que ver, y es que por lo que me enteré esto solo llevan como unos 2 o 3 años haciéndolo, algunos le toca y a otros no, a mi los de hacienda es que se frotan las manos cada vez que ven mi nombre.La verdad que te lo agradezco, pero si quisiera que este post o tema que he abierto sirviera para alertar de las jugadas que nos hace hacienda y que sirviera para poder ayudar a personas que aun no saben que se traman o que ya sabiendo que es poder ayudarnos entre nosotros, ya que no es un problema que por el momento sea muy usual, por lo tanto confunde y despista, así que aprovecho para dejar aquí que si hay alguien en esta situación deje sus ideas o ayuda y de igual manera me ofrezco en la medida de mis posibilidades en echar una mano, por el momento llevo un camino recorrido que pude servir e guía a más de uno, y en esta parte del camino me he estancado y es e la que necesito asesoramiento o tragar con la liquidación que me han puesto, que para mi es una pasta, claro con dinero todo se arregla pero esta claro que si todos tuviéramos dinero no exixtiría foros como éste, bueno gracias al experto y un saludo, continuaré por aquí, saludos.
Muchas gracias por tu colaboración pues aunque había oído algún caso de nuevas valoraciones por compra-venta no sabia que pudiera ser una praqctica habitual.
Buenas, pues de nada, lo que sí he de aclarar que hasta el momento no es una práctica muy habitual, por lo menos hasta el momento, lo malo que con los tiempos que corren se ponga de manera usual, y no me cabe duda que así será, de hecho me han comentado que estas persona que se amplían su casa con un garaje o un trastero porque tienen un pequeño terreno, que No es suyo, es vía pública, lo que pasa que ha coincidido, a todos estos les están pidiendo cuentas los ayuntamientos. Pues bien el tema de la liquidación ya lo tengo solucionado, me explico, con la nueva tasación que yo expuse, al solicitar la contradictoria,(tasación pericial contradictoria)como señalaba al principio del tema, el contribuyente tiene derecho a solicitarla, y la liquidación queda en espera digamos, no anulada, si no que queda pendiente de hacer una nueva con los resultados de la nueva tasación, en mi caso así fue, con lo que para no llegar a terceros tienes unos valores,(que señalé arriba también por si alguien le interesa), yo para evitar ésto se valoró dentro de esos valores con lo cual es aceptada, ahí es donde hacen una nueva propuesta de liquidación provisional, y si estas de acuerdo y el tema queda liquidado, pagando las diferencias de lo que esta escriturado el inmueble a la nueva tasación, que inmediatamente éste es el valor de mercado para hacienda, si no estas de acuerdo tienes un mes para alegaciones. Bueno en mi caso pues he pagado la diferencia y listo, que era una cantidad que prefería pagarla a seguir con todo este royo, así que ese tema se terminó, pero claro a mi como me "quieren mucho", pues ahora me sancionan por a ver vendido antes de los 3 años la vivienda que se supone que es tu vivienda habitual, o que debe de serla en los 3 años posteriores a la compra, con lo que tengo que devolver las deducciones practicadas en los años anteriores más los intereses de demora por haber hecho la declaración mal(la última, en la que declaraba las ganancias patrimoniales), puntúo que la única manera de librarte de ésto es que hayas tenido que vender la vivienda por causas de motivos laborales en los casos que tengas que desplazarte fuera de tu provincia, y con justificantes de ello, por ejemplo, empadronamiento en esa nueva ciudad, contrato de arrendamiento, contratos de trabajo, esos son algunos de los ejemplos que puedes utilizar como justificante en el dicho caso.Por supuesto en su momento nada supe de estas cosas y a base de palos..., pero sí estuve rodeado de gente que lo sabía y no me lo dijeron, por ejemplo las personas de la inmobiliaria en las que vendí el inmueble, también ellos saben (que me lo comento un arquitecto)el tema de las tasaciones y el valor catastral, pero claro los dos millones de pesetas que se llevan de comisión es mucho dinero como para perderlo por hablar más de la cuenta, por eso desde aquí les digo a las personas que quieran vender y comprar un inmueble ya sea nuevo o de segunda mano que se informen bien de las cosas, se puede ahorrar muchos problemas estando bien informado de las cosas, y más cuando estamos hablando de que entran en juego nuestros ahorros, bueno espero que mi experiencia les sirva a muchos, y si alguien desea hacerme alguna pregunta que me la haga que aunque no sea un experto en éste terreno casi que me lo he hecho, saludos.
Muchas gracias por tu colaboración.
Un saludo
Buenas quisiera a ser posible me dieran una respuesta más clara, bueno en realidad no más clara si no que me respondan en ésta pregunta aprovechando el hilo, que en las anteriores que hice, ya que casi en las anteriores me he contestado a mi mismo. ¿Me serviría como justificante para alegar con valor un contrato de trabajo indefinido fuera de mi provincia por haber vendido un piso considerado como vivienda habitual antes de los 3 años?, gracias.
Para poder alegar y a favor tuyo seria un cambio de domicilio por motivos laborales, pero estos motivos en tu caso no son, por lo que deduzco, de forma obligatoria, sino de forma voluntaria, pues entiendo que has cambiado de trabajo a otra ciudad y ademas has vendido el piso donde residías.
Para próximas preguntas te aconsejo hagas las mismas de forma clra, concisa y no tan larga pues se pierde el hilo de la pregunta con mucha facilidad
Hola gracias por la respuesta, bueno no he sido más puntual en la pregunta porque en ningún caso la agencia tributaria especifica si el traslado por motivos laborales es voluntario o de forma obligada, se entiende que siempre que te tienes que desplazar a otra localidad, provincia, etc por motivos laborales no es por gusto, y por lo que entiendo ahí hacienda no especifica si es voluntario, etc.Y lo de vender el piso lo digo cuando me refiero a vender antes de los 3 años, la pregunta era si el contrato de trabajo me serviría como alegación, bueno gracias.
Tu mismo te estas dando la respuesta. Depende de la interpretación de la ley. Desde mi punto de vista nos son motivos laborales obligados.
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