Disolución de condominio
Somos 4 hermanos que tenemos 3 bienes inmuebles heredados de nuestros padres, todos al 25 % cada uno. Queremos disolver dicho condominio y adjudicárnoslo en otras proporciones (siendo el resultado que cada uno siga teniendo el 25 % del total) para que cada uno pueda hacer lo que más le convenga. Hasta ahora siempre que preguntaba me decían que dicha disolución solamente cotizaba por AJD. Ahora me dicen que las variaciones de porcentajes de cada propiedad se consideren como compra-ventas. ¿Alguien me puede decir si ésto es así? ¿Se ha derogado o modificado el Artículo 61.2 del R.D. 828/1995 del Reglamento sobre TP y AJD?.
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Respuesta de fiscala
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