Disolución de condominio

Somos 4 hermanos que tenemos 3 bienes inmuebles heredados de nuestros padres, todos al 25 % cada uno. Queremos disolver dicho condominio y adjudicárnoslo en otras proporciones (siendo el resultado que cada uno siga teniendo el 25 % del total) para que cada uno pueda hacer lo que más le convenga. Hasta ahora siempre que preguntaba me decían que dicha disolución solamente cotizaba por AJD. Ahora me dicen que las variaciones de porcentajes de cada propiedad se consideren como compra-ventas. ¿Alguien me puede decir si ésto es así? ¿Se ha derogado o modificado el Artículo 61.2 del R.D. 828/1995 del Reglamento sobre TP y AJD?.

Respuesta
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Efectivamente, la disolución de un condominio tributa por AJD al tratarse de bienes inmuebles de difícil división. El problema viene cuando los porcentajes de titularidad de cada bien no son exactamente a partes iguales entre los herederos, considerándose en tal caso como una compraventa que deberá tributar por transmisiones patrimoniales.

Es decir, si en vuestro caso no cumplís el 25% de titularidad cobre cada uno de los tres inmuebles se considerará compraventa.

Gracias "Experto", pero no me ha quedado claro; en la actualidad cada uno tenemos el 25 % de cada inmueble y el 25 % del total, con la disolución propuesta los porcentajes de cada uno en cada inmueble no serán del 25 %, pero sí serán del 25 % del total, ¿en éste caso es cuando dices que se considerará compraventa, aún cuando nadie le pague nada a nadie?. Gracias.

Disculpa pero no entiendo bien esta parte:

En la actualidad cada uno tenemos el 25 % de cada inmueble y el 25 % del total, con la disolución propuesta los porcentajes de cada uno en cada inmueble no serán del 25 %, pero sí serán del 25 % del total

¿Cómo no vais a disolver cada uno al 25 % si sois cada uno titulares al 25%?

Teneis que tener la titularidad del 25% de cada inmueble para poder tirbutar por AJD. En el momento en que ese 25% se rompa, se pierde la equidad que os permite tributar por AJD y se os aplicará el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Perdona pero soy torpe con las cosas que desconozco. Supongamos que los 3 inmuebles tienen igual valor.

Actual: 3 inmuebles al 25 % cada 1 de los 4 hermanos.

Después: 3 inmuebles y de cada uno el 75 % de cada uno de 3 hermanos y 1 hermano el 25 % de cada uno de los 3 inmuebles.

Creo entender que aquí es donde se rompe el porcentaje aunque al final cada hermano tenga un 25 % del valor total. ¿Es correcto?. Y muchas gracias.

Después: 3 inmuebles y de cada uno el 75 % de cada uno de 3 hermanos y 1 hermano el 25 % de cada uno de los 3 inmuebles.

Exactamente. Aquí se rompe la igualdad y hay un exceso de adjudicación, por el cual deberá tributarse por transmisiones patrimoniales en lugar de AJD.

Lo explicarré con un ejemplo muy sencillo:

- Dos hermanos son copropietarios al 50% de un inmueble:

En este caso, no habría exceeso de adjudicación, al ser propietarios en partes iguales.

- Dos hermanos son copropietarios de un inmueble pero uno de ellos tiene el 60 % de la propiedad:

En este caso, hay un exceso de adjudicación puesto que uno de los hermanos tiene un 10% de titularidad más que el otro. Tributaría por transmisiones patrimoniales.

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