Desgravar el dinero entregado en una "extinción de comunidad" de una hipoteca

En el mes de noviembre de 2011 firmé una "extinción de comunidad" de la hipoteca que tenía con mi ex. En la información fiscal que me ha enviado el banco, figura una deducción del 50% de la hipoteca durante 10 meses y del 100% durante 2 meses; hasta aquí
correcto. En el momento de realizar la "extinción de comunidad" yo
asumí la totalidad de la hipoteca restante (sin tener que modificarla ni
ampliarla), los gastos derivados de todo el proceso y le entregué a mi
ex 20.000€ (10.000€ en efectivo y 10.000€ en talón). Mi pregunta es:
¿Esos 20.000€ los puedo incluir como " adquisición de la vivienda habitual" en el ejercicio del 2011?

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Podría ser pero habría que saber por qué pagas 20.000 euros a tu mujer en el momento de extinción de la comunidad, ¿en concepto de compra del 50% ya pagado al banco? ¿O es por que además en la comunidad hay mas cosas y se compensa de esa manera?

Hola, le pagué a mi ex marido 20.000€ porque es la cantidad que él me pidió para formalizar el acuerdo. En 2004 pedimos una hipoteca de 168.000€, en el momento de la extinción de comunidad se debían unos 146.000€ y en la escritura figura que la casa tiene un valor de 185.200. La mitad indivisa de cada uno quedó valorada en 92600€, menos los 73.000€ aprox de su mitad de hipoteca, le pagué esos 20.000€. No sé si me explico bien

Gracias

En ese caso creo que efectivamente puedes deducirte por los 20.000 euros satisfechos, pero como excedes los 9015 euros máximos anuales solo podrás por esos 9015 euros. Has de saber que a partir de ahora podrás deducirte por los gastos de la hipoteca total sufragados pero diferenciando los correspondientes al 50% adquirido en 2004 del 50% adquirido en 2012 vía extinción de la Comunidad de bienes. Lo digo por que la cuantía de la deducción es diferente para el primer caso que para el segundo (tienes derecho a una posible compensación por ser vivienda adquirida antes del 2007) Bueno este tema último que te señalo no he estudiado antes pero entiendo que debe ser lo correcto.

Con esto me quieres decir que en la casilla 780 solo tengo que poner 9015€ o tengo que poner lo que he pagado de hipoteca mas los 20000€ y solo me deducirán 9015€ del total?

gracias

No y sí. Es decir lo que digo es que en la primera casilla (A) has de meter la siguiente información:

2 fechas de adquisición, una la 2004 y otra la de 2011.

2 importe de deducción, en una la parte de cuotas satisfechas por la hipoteca hasta noviembre de 2011 y otra por el resto hasta 9040 euros (sería lo que has pagado a tu marido). Por ejemplo pongamos que pagaste de hipoteca hasta noviembre 6000 euros pues metería una adquisición en 2004 con el importe de 6000 y marcando derecho a compensación y otra adquisición con fecha de noviembre de 2011 metiendo el resto de cantidad a la que tienes derecho (3.040 euros, que es 9040 menos 6000). Si por ejemplo ya hubieras pagado hasta noviembre 9040 o más solo metería la primera de las adquisiciones la de 2004. Piensa que es como si tuvieras 2 casas con derecho a adquisición solo que la primera la de 2004 te da derecho a una mayor deducción.

Esta es mi opinión sin estudiar a fondo mi intepretación al respecto pero te aconsejo que con esta idea consultes un asesor fiscal que te lo mire con cariño.

No encuentro la manera de poner 2 fechas de adquisición. De todas maneras en el borrador, los de la agencia tributaria me han sumado lo que pagué de hipoteca hasta el mes de octubre (era el 50%) mas lo que pagué en noviembre y diciembre (el 100%) en la misma casilla.

Gracias

Pues habría que hacer la prueba y en su caso llamar a Hacienda exponiendo el caso para que te indiquen como se puede hacer pero desde luego si quieres aplicar la compensación de lo que es tu primer 50% de la vivienda sería complicado.

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