¿Es posible la modificación del régimen de bienes gananciales para evitar un embargo?
Ya os escribí antes en lo referente a mi familiar, pero os lo expongo de nuevo porque me ha surgido otra duda. Mi familiar, antes de jubilarse, se embarcó en una promoción de viviendas, del cual consta como avalista. La promotora ha quebrado recientemente y ya le están pidiendo responsabilidades. Su patrimonio es su pensión de 1800€, su vivienda y una plaza de aparcamiento, todo ello en régimen de gananciales con su cónyuge. Os pregunté si era posible que le embargaran la mitad del piso, y me respondisteis que sí, pero he estado leyendo más en los foros, y he descubierto lo siguiente. Si aún no se ha puesto en marcha el procedimiento de embargo, ¿se podría modificar el régimen de bienes gananciales, i.e., las capitulaciones matrimoniales, y que el porcentaje de repartición de la vivienda fuese alterado?, i.e., ¿podría su cónyuge pasar de tener el 50% de la vivienda de ambos a tener un porcentaje mayor?. ¿Podría ese porcentaje mayor librarle de verse en la calle?