Intrastat.

Quisiera saber si pudiera solventarme unas dudas que tengo: ¿En el Intrastat todo lo que se declara es lo que viene en factura o puede ser que te envíen muestrario de algún producto sin factura y tengas que declararlo?.
Y por ejemplo: a mi la mercadería me la traen el día 4 de febrero y en el documento del transportista pone que sale el 2 de febrero de Italia, pero la factura es de fecha 27-01-05. ¿En qué mes debo declararlo en enero o en febrero?.

3 Respuestas

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Deberías declararlo en febrero. El Intrastat es una base de datos de movimiento de mercancías y exportaciones (e importaciones) dentro de la Unión Europea. Al fundir todas las fronteras nos quedamos sin una herramienta para poder medir que nos importamos y exportamos los países de la UE, y por ello se puso en marcha el Intrastat.
Sólo tiene validez estadística.
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Si la mercancía que recibes no tiene ningún valor (valor 0), no tienes que declararla, pues no se admite un importe facturado CERO.
Si la mercancía la devuelves por defectuosa entiendo que no tienes que declararla, pues en teoría te volverán a mandar una en condiciones.
Para cualquier duda más te aconsejo que visites:
http://www.aeat.es/aduanas/idep/idepinic.htm
Es la página de información de INTRASTAT, y en ella están los teléfonos de sus dependencias regionales, dónde puedes llamar a preguntar dudas específicas (sólo en horarios de mañanas).
Muchas gracias por todo.
Pero si la mercadería que yo recibo no tiene valor, por ejemplo: me llega muestrario que tengo que devolver a los 3 meses. ¿Debo declararla con valor 0 o no?. Otra cuestión: la mercancía que se devuelve, por ejemplo, ¿por defectuosa se debe declarar con expedición o como introducción negativa o bien no se declara?.
Gracias.
Lo puedes declarar tanto en enero como en febrero. Lo correcto sería en el momento exacto en que se produce la entrada en España, pero como ese dato no lo tienes te puedes basar tanto en la fecha factura como en el momento real de la recepcción. También se puede dar el caso de que te llegue mercancía sin que se haya recibido todavía la factura, en ese caso debes declararlo en el momento de la recepción (suponiengo que conozcas el valor).
En la declaración INTRASTAT debes incluir únicamente los bienes recibidos (o enviados si se diese el caso).
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Yo contabilizaría la factura en febrero y lo declararía en el mismo mes.
Sabes que la obligación de realizar el intrastat es cuando superas en el año anterior la cifra de 120.000 euros.

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