Disolución de herencia en pro indiviso.
Fulma. Tengo algunas dudas sobre la cuestión sobre la que titulo la pregunta. En el año 1996 se hizo declaratoria de herederos y partición de herencia en pro indiviso de ela herencia de mis padres fallecidos uno en 1990 y el otro en 1995. En su día se fueron haciendo los pagos por sucesiones de forma parcial y hasta su totalidad teniendo en cuenta los valores incluidos en su día en la manifestación de herencia. Desde el año 2000 he pedido hacer una disolución parcial de la herencia (todo son bienes inmuebles y la mayor parte de ellos sujetos a segregación)y se me ha indicado que recibiré en función de lo que se declaro en su día en dicha manifestación de herencia. Yo he dicho que pienso que debería ser con los valores actualizados a fecha de hoy, en un principio año 2000 y hoy en día el actual 2005. He encargado unas valoraciones oficiales de dichos bienes y los valores son muy superiores a los del año 1996. El caso es que se me ha dicho, por no decir que obligado a tener que aceptar que en la escritura de disolución figuren los valores del año 1996. Yo me he negado pues sé que para cualquier operación de venta que fuese a hacer los incrementos patrimoniales serían, en cuanto a pago de impuestos muy superiores a lo que debería pagar por actos jurídicos documentados, si sólo tuviese en cuenta los valores actualizados de la disolución parcial de condominio que yo pretendo.
Después de esta parrafada, que espero haya podido entender, le formulo mi pregunta. ¿Hay alguna obligación legal por la que los valores de una disolución de patrimonio de una herencia tengan que ser los de origen (año 1996) y no los actuales (año 2005)
Muchas gracias por leer esta pregunta y más aún si puede aclararme la duda. Un saludo.
Por cierto soy de Canarias, se lo digo por lo del tema de las sucesiones y sus particularidades, aquí en Canarias, por lo que me he informado no hay muchas excepciones con respecto a la ley general a nivel estatal.
Después de esta parrafada, que espero haya podido entender, le formulo mi pregunta. ¿Hay alguna obligación legal por la que los valores de una disolución de patrimonio de una herencia tengan que ser los de origen (año 1996) y no los actuales (año 2005)
Muchas gracias por leer esta pregunta y más aún si puede aclararme la duda. Un saludo.
Por cierto soy de Canarias, se lo digo por lo del tema de las sucesiones y sus particularidades, aquí en Canarias, por lo que me he informado no hay muchas excepciones con respecto a la ley general a nivel estatal.
Respuesta de fulma
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