President@ comunidad

Hola!
Mi pregunta se refiere a la cuestión de nombremiento de presidenta en una comunidad de vecinos, concretamente 10 pisos en un edificio, conocidos de toda la vida y jamas ningún problema, hasta ahora nos lo administrábamos nosotros.
La cuestión viene del año pasado cuando mi madre, propietaria del piso, tenía que haber sido presidenta, pero como nos llegó la carta tarde de la reunión, por problemas con Correos, según la administradora, no pudimos asistir.
El presidente que estaba como tal, asumió el cargo sin más dilación (para poder realizar las reformas, con mayor fuerza en las votaciones, ya que nosotros no vivimos allí ni estábamos de acuerdo con la reforma), por lo tanto lleva dos años, más otros que por ser una comunidad reducida y gente mayor, asume él el papel de presidente. Pero ahora resulta que se ha cansado y quiere que mi madre recupere el turno, que se haga una repesca del año pasado ¿puede negarse? O ¿Se sigue con la supuesta "rotación" de pisos como hasta ahora? Y por lo tanto ¿le tocaría al siguiente en sentido descendente de la escalera como hace años?
Cuales son los argumentos legales para poder negarse, ya que el año pasado lo habría sido sin problemas, pero como la "saltaron" ya este año como que no, porque ni fueron formas, ni lo son. Yo soy propietario en otra comunidad y aunque no se vaya a la reunión se le comunica que ha sido nombrado por la comunidad.
Espero su respuesta y que entienda que no es excusa para evitarlo pero si cuando le toque a uno y no por intereses personales. Si el año pasado le "saltaron" pues que siga así ¿no?
Muchas gracias desde Barcelona.

1 Respuesta

Respuesta
1
El presidente de la comunidad, a no ser que los Estatutos establezcan otra cosa, se elige en la junta de propietarios debidamente convocada y cuyo orden del día debe contener el punto "Elección y Nombramiento de nuevo Presidente"
Si no se hace de este modo ni usted ni su madre deben asumir ningún cargo.
Hola de nuevo!
Por lo tanto si no están marcadas las rotaciones en el acta ¿puedo impugnar la elección/rotación? ¡¿Cuáles son las razones que puedo dar ante un caso como éste? Porque si no llevan el acta de la última reunión pueden decir que se decidió en la otra o que todos dicen que sea mi madre, y voten a favor de ello. ¿Nos podemos negar?
Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
Si su elección se produce por mayoría en una junta de propietarios debidamente convocada y constituida, No se puede negar, salvo que acredite circunstancias personales excepcionales (enfermedad grave, invalidez, etc.).
El sistema de rotación es el que generalmente se emplea, siguiendo un orden lógico (por planta, número de vivienda, letra, etc.) Y ello persigue el principio básico de que todos participen.
Por último le aconsejaría que acuda a las juntas o que lo haga alguien de confianza en su representación, de este modo, si un grupo de propietarios se ponen de acuerdo previamente para imponer una serie de modificaciones en que usted no este de acuerdo, al menos podrá dejar constancia en el acta. Y también podrá vigilar que la junta no incurra en defectos de forma o procedimientos para así poder impugnar los acuerdos en su caso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas