Extinción de condominio

Mi pareja ha decidido romper la relación, tenemos una casa en común. El dinero puesto en la entrada fueron cantidades diferentes reflajadas en contrato de compra venta y una cantdad que yo entregue a la firma de la escritura de la hipoteca. A partir de ahí las cuotas de hipoteca fueron entre los dos. En la declaración del año pasado declare el dinero entregado al promotor y este año tengo dudas de como va a ser. El no quiere vender quiere quedársela y me han aconsejado que lo mejor es extinción de conminio. Tendré que devolver ese dinero a hacienda pero no se que hacer este año si puedo no declararlo porque para devolverlo después, puedo invertir ese dinero en otra vivienda habitual y quien correría con gastos.

2 respuestas

Respuesta
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Esta misma tarde os he respondido la pregunta de una forma bastante extensa y la he enviado, sin embargo me vuelve a salir como pendiente.
Por favor si no habéis recibido contestación hacérmelo saber y os volveré a contestar.
No me ha llegado la respuesta.
Si tu entregaste más cantidades debiste de adjudicarte más parte de la propiedad, si no es así presupongo que tenéis el 50% cada uno.
La extinción de condominio es el acto jurídico por el cual se transmite una parte de un bien a otro coopropietario paga el 1% de impuestos sobre el valor a escriturar y es el instrumento jurídico más económico.
Si hicieras compra-venta se pagaría solo sobre el 50% que se vende pero al 7% de impuesto.
El valor que debéis de poner en la escritura que seqa el mínimo que en vuestra cdad. autónoma permitan (en cualquier notaria os lo pueden indicar, no cobran por ello). Ahora bien si el capital de la hipoteca es mayor a ese valor, deberéis de poner este ultimo, o bien manifestar que (aunque no sea cierto no hay que justificarlo en la notaria) el valor que le dais a la vivienda coincide con el saldo pendiente del préstamo. Así el que se queda la vivienda en su totalidad también se queda la deuda en su totalidad.
Hasta aquí lo que conviene oficialmente.
Otra cosa es el valor que de verdad le deis a la vivienda del cual tu deberías de cobrar la mitad de ese valor menos la mitad del capital que se le debe al banco, con lo que de esa forma recuperarías tu parte de dinero puesto ademas de un beneficio por el valor actual de tu parte de la vivienda que trasmites y podrías no declararlo porque no constaría en ningún sitio. Otra cosa es de donde saque el dinero tu ex.
Ahora bien, antes de hacer todo esto el que se vaya a quedar con la vivienda debe de acudir al banco e indicar que es lo que se va a hacer, para que el banco sea conocedor y estudie y apruebe que se va a quedar con "un solo deudor", en ese momento también se le puede plantear una ampliación de la hipoteca (con lo que tendría con que pagarte).
A la firma asistires las tres partes, vosotros y el banco, en la escritura se empieza extiguiendo el condominio, tu ex se subroga y el banco "lo acepta como único deudor" y "te libera a ti desde ese momento como deudora " (ahora si estas libre de obligaciones) y acto seguido le amplia la hipoteca a tu ex. Cobras en metálico y listo.
Si hacéis todo pero el banco no se entera tu seguirás para el banco como deudora. Es el error que comete todo el mundo.
Los gastos de toda la movida lo corretco es pagarlos "arreglo ley" y la misma gestoría que el banco os impondrá para que tramite las escrituras os puede povisionar l que costaría y que correspondería a cada uno. Se termino
En cuanto a tus deducciones fiscales la renta del 2007 (es la que se hará en junio 2008) yo me seguiría deduciendo y te explico. La movida esta la hacéis en 2008 por tanto la renta de 2008 se hará en junio 2009, entonces si quieres devuelves toda la pasta y si no declaras la transmisión de tu 50 % de tu vivienda indicándole a hacienda en la casilla correspondiente que vas a reinvertir en vivienda habitual dentro de los dos próximos años. Y tienes ese margen para adquirir una vivienda que a lo mejor es la idea que llevas en mente.
Si en esos dos años no has comprado, pues ya sabes, ¿a devolver y si has comprado pues de lo que te toque desgravarte el año en que compres por ejemplo 2.000? ¿Cómo ya llevabas desgravados de esta movida por ejemplo 4.000? ¿Pues ese año "no deduces nada" y así no vuelves a deducirte ningún año de lo que te toque "hasta que hayas absorbido" todos los 4.000? Que llevabas " a cuenta"
Perdona por lo extenso pero no me gusta dejar nada en el tintero
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Estimada amiga: La mejor salir es extinguir el condominio y el dinero invertirlo en una nueva vivienda y de esta no forma no cancelarías nada a Hacienda. Es la mejor opción que tienes. No importa si debes cancelar algún trámite, a la larga será tu mejor decisión. No olvides finalizar y valorar esta respuesta por favor al final de esta página de acuerdo a tu criterio. Recibe un saludo y ya sabes donde encontrarme cuando necesites algo, para ayudarte con muchísimo gusto.

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