Póliza Afianzamiento, retraso entrega vivienda.

He firmado un contrato de compra venta en Marzo de 2007, de una vivienda promovida por el Grupo Inmobiliario MAN, en la Promoción Conjunto Residencial Los Rosales Villaverde - C/Miguel Solas de Madrid
La fecha de finalización de Obra es, según contrato, 28 meses desde la concesión de Licencia de Obra (Licencia de Obra de fecha: 16 de Febrero de 2007), por lo tanto la fecha de FIN DE OBRA 16 de Junio de 2009.
Disponen de un plazo de cuatro meses para obtener la Licencia de Primera Ocupación y Escriturar, por lo tanto la entrega y escrituración del inmueble objeto de este contrato tendrá lugar como máximo un plazo de 32 meses desde la concesión de La Licencia de Obras, es decir antes de la FECHA MÁXIMA del 16 de Octubre de 2009.
Tengo una Póliza de Afianzamiento Individual, por las cantidades entregadas, con la Compañía de Seguros y Reaseguros ASEFA, cuyo vencimiento es el día 31 de Agosto de 2009, a las 24 horas.
El Afianzamiento Se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los Asegurados son los compradores de dichas viviendas.
Se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los Asegurados son los compradores de dichas viviendas.
Según determina el Decreto-Ley 2114/1968, la Ley 57/1968, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.
Las coberturas del seguro de afianzamiento nacen con la emisión del mismo, tiene efecto desde la fecha de firma del contrato de compraventa entre promotor y comprador, y está en vigor hasta la obtención de documentación legal que permita realizar la entrega de la vivienda.
Así pues, el riesgo asumido con este seguro por parte de la Compañía es que las obras de las viviendas no se inicien, no lleguen a buen fin, o no se entreguen en los plazos estipulados.
Vigencia del Seguro, el seguro de afianzamiento estará en vigor desde la fecha de emisión de las pólizas individuales, aunque tomen efecto desde la fecha de firma del contrato de compraventa, hasta la fecha de obtención de la cédula de calificación definitiva en el caso de viviendas de protección oficial, o licencia de primera ocupación o documento análogo para las viviendas de renta libre.
Resulta necesario tener cualquiera de los documentos citados para poder cancelar el riesgo de la promoción. La fecha de cancelación del seguro será la de la fecha de emisión de los indicados documentos, y con esa fecha se cancelarán todas las pólizas individuales correspondientes a la promoción objeto del seguro.
Estos son los datos necesarios, para poder resolver mis dudas, que son las siguientes:
A fecha de hoy, 30 de Mayo de 2009 y a falta de 17 días para la finalización de la obra, esta se encuentra con la estructura sin acabar, por lo que se van a incumplir los plazos contractuales.
1.- Si la vigencia del seguro es, según las condiciones de la Póliza de Afianzamiento, hasta la obtención de licencia de primera ocupación y la fecha de vencimiento de la póliza es hasta el 31 de Agosto de 2009. Qué significa esto, que a partir del 31 de agosto de 2009 si no se renueva la póliza, me quedaré sin protección y no podré reclamar.
            En caso de ser así, qué pasos debería dar. Solicitar antes del 31 de agosto a la Promotora y a la Aseguradora, mediante requerimiento notarial, la ampliación de la misma o requerir la resolución del contrato por incumplimiento de no finalización de la obra el 16 de Junio de 2009.
2.- En caso de ampliación de la cobertura de la póliza, también estaré ampliando tácitamente el plazo de entrega de la vivienda, es decir, modificando el clausulado contractual.
            A su criterio, podría indicarme cual es la actuación más favorable, teniendo en cuenta que el precio del bien contratado en su día se ha devaluado, según mercado, y ha perdido todo mi interés.
Respuesta
1
No se por que motivo pero se ha duplicado la pregunta, te conteste en la otra. Si lo que quieres es que otro experto te conteste, dirigela al experto que quieras o cuelgala en el tablón. No olvides puntuar y cerrar la pregunta sino permanece abierta siempre.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
La póliza tiene como vencimiento el 31 de agosto de 2009, pero el hecho incumplido se hace efectivo el día 16/06/09, esta dentro del plazo de vigencia de la póliza, por lo que estaría cubierto. Otro tema es todo tipo de reclamaciones que surjan después de la fecha de vencimiento del contrato, es decir, a partir del 31 de agosto de 2009 y que no se hayan producido con anterioridad a vencimiento de la póliza, pues en ese caso si estarían cubiertas.
Si amplia la cobertura de la póliza sin modificar las clausulas, no significa que este ampliando el plazo de entrega de la vivienda, solo se amplia el plazo del que usted puede hacer uso de su seguro, pero eso si, no debe modificar las clausulas.
Mi consejo es que una vez pasado el plazo de entrega 16/06/09, comience a reclamar, con actuación notarial, etc, todo documentado y notificado en forma y fecha, de parte al seguro y que quede constancia de los hechos dentro de la fecha de vigor de la póliza de seguro. Si no se soluciona el tema antes del 31/08/09 estudiaría el ampliar el plazo de la póliza (ver las ventajas que supone esto) sin modificar las condiciones y si no merece la pena, sin miedo, cancelar el seguro, pues si tiene bien documentado y notificado todo en fecha de vigor de la póliza, el seguro debe cubrirle, aunque la póliza ya no este en vigor a partir de agosto.
Animo y suerte
Para esta u otras cuestiones consúlteme en www.segurosuperfacil.blogspot.com
(No olvide votar al cerrar la pregunta.
Gracias por tu rápida respuesta.
Aún me cabe una duda, cuando dices: Si no se soluciona el tema antes del 31/08/09 estudiaría el ampliar el plazo de la póliza (ver las ventajas que supone esto) sin modificar las condiciones.

Te agradecería ampliaras tu respuesta con las ventajas que veas, en ampliar el plazo de la póliza, pues entiendo que quizás sea por ampliar el plazo de reclamación. Te diré que la promotora sigue construyendo y tiene la intención de terminar las viviendas, pero claro, fuera del plazo.
Te reitero mi agradecimiento

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas