¿Pignorar es bloquear o avalar?

Para la reserva de una vivienda en una promotora nos ponen la condición de meter una cantidad de dinero en el banco y no poder tocarlo hasta el momento en que se nos entregue la vivienda, y paguemos el resto.
Nos han dicho que una forma de hacerlo es la pignoración. Leyendo sobre el tema entiendo que la pignoración esta más cerca del aval que del bloqueo pero no me aclaro.
Mi duda es si existe alguna posibilidad de que pierda ese dinero (por problemas del promotor con el banco o algo así) y en tal caso si habría alguna otra forma de servicio bancario para bloquear ese dinero que no fuera en pignoración.
Respuesta
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Pignorar, viene a ser respecto al dinero en efectivo, lo que una hipoteca a una vivienda. Es decir, imagine que Vd. pide un préstamo en dólares usa a un banco, y para ello pone como garantía una cuenta en euros que Vd. tiene en ese banco. Pues bien, para que el banco tenga la garantía absoluta de hacerse con los fondos en euros al vencimiento, lo que se hace es una "pignoración de su cuenta en euros" ante notario, de modo que si Vd. no paga los dólares, ellos tienen la garantía del dinero.

Se utiliza para muchas cosas más, es en realidad una operación de cierta frecuencia en la banca, pero NUNCA para comprar una vivienda, ya que entiendo que vendría significando que Vd. "empeña" un dinero, sin saber si va a recibir algo a cambio. Tendría que haber una contragarantía, es decir, algo con lo que Vd. se pudiera levantar en caso de que ejecutasen la "pìgnoración".

Me imagino que en este caso, quien pide la pignoración es el banco a su favor, de forma que con esa "garantía dineraria" como también se llama, le podría prestar el mismo dinero al promotor.

Las "pignoraciones" son "garantías dinerarias", ya que se deposita dinero como aval.
Las "hipotecas", son "garantías prendarias", ya que se deposita una "prenda", o sea la vivienda en la mayoría de los casos. Podría ser un terreno, o cualquier otro bien o derecho.

No me gusta la operación que le proponen. En cuanto a que parece un aval, pues es incluso mucho mejor que un aval, ya que no habría que ejecutar nada ni buscarle bienes a Vd. para embargarle, simplemente se quedarían con el dinero y ya está.

Lo habitual en un contrato a futuro para la compra de una vivienda es un "contrato de arras". Hableles de él, a ver que le dicen. Cualquier otra solución pasa por su confianza en el que le vende. No tiene nada que ganar (la vivienda la compra, no se la regalan), y puede perder todo el dinero pignorado.

Lamento no tener más tiempo para explicarle como es un "contrato de arras", pero entre otras cosas, no se lo aceptarían, y lo digo a la vista de la primera petición que le hacen.

Saludos y suerte.
Muchísimas gracias, me ha sido de gran ayuda, visto lo que me comenta ahora veo que es más un aval que un bloqueo. Les hablare de la posibilidad del contrato de arras a ver que opinan. Muchas gracias.

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