Disolución de condominio

Tengo un piso en propiedad al 50% con mi pareja ahora nos separamos (no estamos casados) y él se queda el piso entonces como el piso a bajado mucho de valor porque se debe más de hipoteca que nos darían por el piso ahora.. Pues él no quería darme nada de dinero..
Después del tiempo decidimos que me daría el importe que hemos amortizado de capital divido entre dos que es igual a 5000euros que seria la parte correspondiente que me tocaría a mi del capital bajado, entonces acordamos que en la escritura no iba a salir nada de esto para yo no tener que declararlo.. Pero ahora me dice que no que el no me va a entregar nada bajo mano sino que lo pondrá en la escritura... Quería saber en que me perjudicaría a mi me refiero cuanto me tocaría pagar a hacienda haciéndolo así... Porque la verdad si fuera más cantidad lo entendería pero por 5000euros dices ostras es que si luego tengo que pagárselos a hacienda me fastidia...
Pero dice que sino no me da nada.. Y como yo tengo por detrás la situación que si sse tasa el piso aun esta por debajo pues lo tengo difícil de ponerme repelente ante su sugerencia
¿Y cómo lo veis?

4 respuestas

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Perdona si hemos tardado en responder, pero hemos tenido unos días con bastante trabajo, espero que la respuesta pueda orientarte.
Entendemos que tu expareja asume íntegramente el préstamo hipotecario pendiente y además te paga 5.000 € por la mitad del piso. Si actualmente el valor real de mercado del piso no cubre la deuda hipotecaria, obtener además 5.000 € por la venta de tu mitad es un buen acuerdo. Ahora bien, tienes que tener en cuenta que esta transmisión tributa en tu IRPF como ganancia patrimonial. Esta ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión de la vivienda y el de adquisición (al 50% se entiende, ya que sois dos los propietarios), teniendo en cuenta tu parte del préstamo hipotecario que asumirá tu expareja.
Si se tratara de la que era tu vivienda habitual (3 años viviendo en ella desde su adquisición), la posible ganancia patrimonial obtenida en su transmisión puede resultar exenta si el importe total obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual (también teniendo en cuenta el importe destinado a amortizar la hipoteca).
Esta posible ganancia se integraría en la base imponible del ahorro, por lo que en general tras los mínimos personales y reducciones, tributan los primeros 6.000 € al tipo fijo del 19% y los restantes al 21%.
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Pues que legalmente ha de indicarlo en la escritura... así evitara problemas...
Que le salga a pagar o no, dependerá de muchas circunstancias, pero en principio, el incremento patrimonial es pequeño, debido a la deuda... por lo que no debería salirse a pagar o muy poco... pero esto se lo ha de estudiar un especialista, a la vista de todos sus datos económicos.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Si realmente como dices el piso vale mucho menos de lo que os costó, aunque declares los 5.000e no tendrías que pagar nada en el IRPF ya que tendrías una pérdida patrimonial.
Aun así sería recomendable que tasarais la vivienda para saber el valor exacto actualmente. Además esta tasación os valdría para demostrar el valor real del piso en este momento en el caso de que la hacienda de vuestra comunidad autónoma os reclamara algunas cantidades, ya que podrían pensar que valoráis menos el piso para no pagar.
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La disolución del condominio tributa al 1%, ese sería el importe que tendrías que abonar de la parte que te corresponda.
Ademas si presentas demanda en el Juzgado de extinción de condominio, el auto que declare la adjudicación también tributará más económico.

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