Adición de herencias

En caso de dos o más sucesiones mortis causa en un periodo inferior a 10 años de los mismos bienes. En la segunda y ulteriores ¿cómo se liquida el impuesto? ¿Puede deducirse de la base liquidable el importe del bien ya liquidado en la primera o solo el importe del impuesto satisfecho? ¿Podría hacerme un ejemplo practico?

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Transmisiones hereditarias consecutivas
(LISD art.20.3 redacc L 21/2001 art.61.uno;
RISD art.42.3)
En el supuesto de que unos mismos bienes, en un período máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa, en favor de descendientes, en la segunda transmisión o en la ulterior de que se trate, se deduce de la base imponible, además de lo que pudiera corresponder por las anteriores reducciones, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.
Se admite, según dice expresamente la Ley, la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente.
Precisiones
1) Es condición fundamental que los causahabientes en la segunda o ulterior transmisión estén ligados por línea directa y descendente de parentesco (CC art.917).
2) Por el hecho de admitirse la subrogación real de los bienes, esta reducción es aplicable en el caso de que los bienes que figurasen en anteriores transmisiones hereditarias hayan sido posteriormente sustituidos por otros que formen parte del caudal hereditario de la siguiente o ulterior transmisión. Pero siempre que los nuevos bienes sean del mismo valor que los sustituidos y que la sustitución de unos por otros se acredite fehacientemente.
Si solo se puede deducir el importe del impuesto pagado en la sucesión anterior, puede llegar el momento en que el pago de ulteriores impuestos sea superior a valor del bien suponiendo que se producen 4 o más transmisiones mortis causa.
Efectivamente, pero hay que tener en cuenta que es un hecho poco probable, puesto que dicha deducción sólo se aplica en el caso de que los herederos sean descendientes y no en el caso de colaterales. Ello implica que en 10 años es difícil que hereden 4 generaciones distintas de una misma familia.
Pues no tengo ni idea si desaparecerá o no este impuesto en Madrid, eso mejor preguntar a los políticos.

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