¿Cobrar seguro de vida tras 4 años de fallecer?

Mi madre falleció en el año 2007, y aproximadamente un año después los hermanos realizamos la adjudicación hereditaria en la notaría y en un documento que incluye la misma aparecen los seguros vigentes que tenía mi madre al fallecer: unos de ellos de santalucia y el otro de Caser Vida, pero nosotros preguntamos en su día y nos dijeron que éste último no lo tendría en vigor, por lo que no hemos cobrado nada. La cosa está en que actualmente hemos vuelto a la notaría para ahora hacer la adj.hereditaria de mi padre y al pedir como referencia la de mi madre nos vuelven a decir que si aparecía que ella tenía ese seguro, deberíamos de haberlo podido cobrar.
Hemos ido al banco donde supuestamente estaba el seguro y nos han dicho que van a investigar. En caso que ahora nos digan que sí lo tenía en vigor, ¿habría algún problema en cobrarlo o dirán que a prescrito?

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Según lo que cuentas, no debería haber problemas, la prescripción en este caso no existe, si no lo reclama nadie, la aseguradora tendrá el capital dispuesto hasta el vencimiento de la póliza, pero si se produce el suceso previsto para poder cobrar, nada más que el posible beneficiario demuestre que falleció en el tiempo que la póliza estaba en vigor, la aseguradora deberá pagar por ello.
Existe un registro que maneja el Ministerio de Justicia, que hace referencia a todos los seguros de vida que tenga una persona, me imagino que por ahí habrán sacado la información. Este registro es de obligado cumplimiento respecto de las pólizas en vigor que tienen las aseguradoras, luego es 100% fiable. Documentar esto solicitando al juzgado certificado al respecto y presentaros en la aseguradora para pedir explicaciones, pero os tendrían que pagar.

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