Tengo una duda que nadie me sabe responder. En general, aparte de la letra pequeña que figure en cada póliza específica, si yo contrato una póliza de seguro para un vehículo en donde el tomador, propietario y conductor soy yo, y se produce un siniestro conduciendo un menor (un hijo por ejemplo) ¿Qué consecuencias pude tener? (En cuanto a atender el siniestro, hacerme pagar un recargo, etc...)
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Anónimo
Bueno esta pregunta que nadie te sabe responder. Es por que su contestación sería extensa si analizamos todos los siniestros que pueden suceder y a quien pueden afectar (personas, embriaguez, carencia de permiso, daños a otros vehículos, etc), dependiendo también de la modalidad de seguro, coberturas, limites de indemnización etc. Esto requiere un conocimiento profundo de cada una de las pólizas que se comercializan (Existen diferencias entre unas y otras). Intentaré responderte con respecto a la garantía de Responsabilidad Civil de forma general, si te refieres a un hijo menor de edad y sin permiso de conducir, en caso de siniestro quedarían cubiertos daños personales y materiales a terceros con límite del Seguro de suscripción obligatoria (56 mill. Por victima y 16 mill. Daños materiales. Después dependerá de la Aseguradora la ampliación de estos limites mediante el seguro voluntario) Si se trata de un hijo menor de 25 normalmente todas las compañía cobran un recargo por conductor habitual u ocasional, pero aunque no estuviera declarado, en caso de siniestro, las compañías suelen pagar la totalidad del siniestro de responsabilidad civil, pudiendo reclamar la cantidad de exceso después de aplicar regla de equidad, pero lo normal es que los juicios sean favorables al asegurado, con lo cual solo se exigiría el pago del recargo correspondiente de prima por conducción del menor de 25 establecido por la Cia. Bueno al menos espero haberte informado en lo que querías.