¿Cuánto capital hay que asegurar en un préstamo de protección de pagos?
Para la hipoteca me obligaron a hacer, entre otros, un seguro de protección de pagos pagando una prima única de 5 años, ¿qué capital estoy obligada a asegurar? Es decir, si el seguro me cubre 5 años, ¿sería sobre la parte proporcional de la hipoteca de esos 5 años o sobre el 100% de la hipoteca?
El seguro nos lo hicieron a mi marido y a mí. Él se ha quedado parado y la compañía alega que al no tener contrato indefinido no le cubre el desempleo que sólo le cubriría incapacidad temporal, ¿pueden hacer esto cuando su póliza es exactamente igual a la mía, le señalan garantía desempleo y nos costó a los dos mismo? En caso de que no le cubra, ¿podría él cancelar este seguro ya que su situación laboral ha cambiado y ya no podrá hacer uso de él?
Por otro lado este seguro, está vinculado a la hipoteca para reducir el diferencial, si existiese la posibilidad de cancelar la parte de mi marido ¿podrían modificarnos las condiciones de la hipoteca aumentando el diferencial? En las escrituras aparece que al menos uno de los dos prestatarios debe cumplir con todos los requisitos...
un saludo y gracias