Es el pez que se muerde la cola.
Llevo muchos años defendiendo que en los seguros, la ley nada dice de tener la obligación de tener que presentar facturas para ser indemnizados, no obstante, la ley sí dice que la aseguradora deberá indemnizar los daños conocidos. Y obviamente, cuando han sido peritados, ya son conocidos.
La conclusión es simple. En mi opinión, no es necesaria una factura para ser indemnizado.
Pero ese no es el problema.
El problema es que la jurisprudencia está encaminada a la presentación de factura para justificar el daño efectivamente ocasionado (o lo que es lo mismo, un importe oficialmente razonable y desembolsado) .
Para entendernos mejor, si Ud. pone una demanda judicial, el juez querrá ver una factura.
Eso ha llevado por los siglos de los siglos a que la mayoría de aseguradoras quieran ver una factura para indemnizar... ¿por qué?, no lo sé (creo que ni ellas lo saben en muchas ocasiones).
La única explicación que conozco (y que supongo algún tramitador de alguna aseguradora también tendrá en cuenta) es que si su perito dice 100, y la factura dice 80, entonces le pagan 80; PERO si el perito dice 100, y la factura dice 120, entonces le indemnizan sólo 100.
Es que son muy listos.
La cuestión es que el paga, manda (eso se creen desde los tiempos inmemoriales), por tanto, si no hace lo que le dicen (es decir, si no aporta la factura), posiblemente no le indemnicen.
Debo reconocer que algunas aseguradoras (sin complejos) peritan y si el perjudicado está conforme, indemnizan y punto (pero son contadas las que lo hacen, cuando es lo que deberían hacer todas, pues es lo que se desprende de la ley, que no aplican ni los jueces, que la interpretan de otra manera sin duda mejor que yo)
Pero si antes ya era difícil encontrar aseguradoras sin complejos, no le digo ahora con la crisis...
Ud. Decide.
Suerte.
Cris.