Sobre el tema de la indemnización del iva existe un debate ancestral, no obstante, ese debate siempre se produce cuando hablamos del iva de las personas físicas o jurídicas que pueden deducirlo de alguna manera.
Por tanto, la experiencia que tengo apunta a que en el caso de particulares, poca discusión cabe en cuanto a que el resarcimiento debe ser desembolsado íntegramente (iva incluido).
Pero aquí, y en base a lo que Ud. expone, llego a la conclusión de que le han abonado la base imponible y NO el iva por la sencilla razón de que Ud. ha presentado un presupuesto y no una factura, lo cual lleva a deducir que Ud. no ha repuesto el objeto dañado ni ha desembolsado dicho iva, por consiguiente, es lógico que no se lo hayan abonado.
Debo suponer que si Ud. hubiese presentado una factura, le habrían abonado el iva (pero Ud. sólo ha presentado un presupuesto).
Por tanto, si Ud. finalmente opta reparar y abona el total de la factura (iva incluido), técnicamente podría formular nueva reclamación (sobre la anterior) por el iva no indemnizado.
Espero sea así y le sirva.
Suerte.
Cris.
Somos una academia y no desgravamos el IVA (la actividad de enseñanza está exenta de iva). ¿Podemos reclamárselo al seguro aunque seamos empresa? La factura que hemos pagado es totalmente legal y por supuesto con su iva correspondiente. - Avel Rider