He recibido una oferta de trabajo para asesor financiero profesional cuyo tipo de contrato es mercantil y me gustaría saber que´e diferencias existen con respecto al laboral. ¿Cu'al me interesa m'as desde el punto de vista del trabajadror? Muchas gracias.
Un contrato mercantil, quiere decir que no te dan de alta en la seguridad social El contrato mercantil es que la contratación seria como un profesional liberal. Te deben explicar cuánto vas a cobrar, por cuántas horas... si no hay horas, es que seras autónomo. Ahora los llaman contrato mercantil laboral, son contratos mercantiles realmente, es decir trabajas, si das resultado ya veremos y si no, pues tu mismo, pero todo sin derecho alguno. No es desde luego un contrato laboral, con alta en la Seguridad Social. En este supuesto deberías darte de alta como autónomo. De hecho, lo que deberías hacer es darte de alta como profesional, para ello deberías hacer los siguientes trámites: 1: Darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como profesional (dentro de la categoría que corresponda) 2: Hacer un alta censal de inicio de la actividad Estos dos trámites se hacen al mismo tiempo en Hacienda. A partir de aquí deberás llevar una contabilidad de tu actividad profesional de cara a confeccionar la declaración de renta,... Moraleja: Vamos que si no cumples los objetivos les sales barato despedirte y si los cumples más de lo mismo
Gracias bermeo2003, me has aclarado mis dudas pero ahora me surgen otras. Resulta que mi futuro salario constara de una canon fijo más comisiones e incentivos y al ser mi primer trabajo no estoy seguro. Por lo que me cuentas no parece una buena oportunidad. Pero si ellos me estipulan las horas que debo trabajar, etc, ¿seguiría siendo autónomo? Gracias
En principio, hay dos trámites diferentes: 1. Darse de alta en la Agencia Tributaria 2. Darse de alta en la Seguridad Social El primer trámite, el de la Ag. Tributaria, consta de rellenar el formulario 036 que puedes comprar en la Ag. Trib. O bajarlo del internet (www.aeat.es). Una vez rellenado, lo entregas en la oficina que te corresponda por el domicilio y ya está. Co esto ya estás dada de alta en la Ag. Tributaria lo que te permite emitir facturas. En cada una de ellas, debes aplicar +16% de IVA y -IRPF (durante los primeros dos años o así (no me acuerdo exactamente) el IRPF es de 7%. Después será de 15%). O sea, sumas el IVA y restas el IRPF. El dar de alta también te obliga a declarar el IVA cobrado en las facturas después de cada trimestre (p. Ej. Los días 1-15 de abril se declara el iva correspondiente al primer trimestre, los días 1-15 de julio, el que corresponde al segundo trimestre, etc.). Además, después del fin de año, es decir, en los días 1-20 de enero, además de declarar el IVA correspondiente al cuarto trimestre, debes entregar una declaración anual (que recoge los datos de las cuatro declaraciones trimestrales). Las declaraciones trimestrales se hacen mediante el formulario 300 y la anual, mediante el formulario 390. (todos ellos disponibles en www.aeat.es) El segundo trámite consiste en darte de alta en la Seg. Social. Pero primero deberías preguntarte si realmente debes hacerlo. La ley establece que deben estar afiliados a la Seg. Social: "Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo."