Cobrar el paro

Mi marido lleva un año trabajando en una empresa y hoy le han dicho que no le renuevan el contrato, como lleva un año me imagino que le correspondería cobrar 4 meses de paro, pero cuando empezó en dicha empresa estaba cobrando el paro, y le quedaron unos días por cobrar, el dice que tiene que cobrar esos días y después volver a trabajar para cobrar los 4 meses de esta otra empresa ¿es cierto?. Y otra consulta estos últimos días (tonto de él, ya que si lo llegamos a saber) a estado trabajando enfermo, ¿puede coger la baja? Como el contrato le finalizaba el día 30 le dieron vacaciones hasta ese día, pero el ya ha firmado que está entaerado de la finalización del contrato, ya que no es despido, sino finalización de contrato

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1er tema: prestación de desempleo
Cuando solicite la prestación de desempleo tendrá que elegir entre reanudar la prestación anterior o cobrar una nueva prestación (de 120 días, es decir, del 1/10/09 al 28/1/10 si ha disfrutado todas sus vacaciones). Haga la elección que haga, pierde definitivamente la otra opción. Por tanto, no es posible agotar la antigua prestación y, a continuación, disfrutar la nueva.
En la página web del INEM hay una herramienta para calcular la prestación.
2º tema: baja por enfermedad (supongo que es una enfermedad común)
Sí puede ir al médico a solicitar la baja, aunque esté de vacaciones (mejor que no se lo le diga al médico que está de vacaciones, hay médicos que son reacios a hacerla hasta que le toque trabajar).
Si la baja continúa una vez termine el contrato, cobrará la prestación por Incapacidad Temporal en idéntica cuantía a la prestación por desempleo que le corresponde. El tiempo que esté de baja corre a efectos de la prestación por desempleo, por lo que si le dan de alta de la enfermedad antes de los 120 días, se le acabará la prestación de desempleo igualmente el 28/01/10. En este supuesto no ganaría nada solicitando la baja, solo complicaciones administrativas (llevar el parte de baja a la empresa en 3 días contando el de la baja y solicitar a la mutua el pago directo de la prestación a partir del 1/10/09.
Si la baja continúa más allá del 28/01/10 continuaría cobrando la prestación de Incapacidad Temporal hasta que reciba el alta.
Si le dan el alta de enfermedad (antes de terminar contrato o después) y recae (misma o similar enfermedad sin que hayan transcurrido 6 meses desde el alta) antes de terminar la prestación por desempleo (28/01/10) continuará cobrando hasta que le den el alta.
En el caso de que no solicitara la baja de enfermedad durante la vigencia del contrato y la solicitara estando desempleado, a partir del 29/01/10 cobraría por el 80% del IPREM (unos 421 euros).
Mi marido lleva un año trabajando en una empresa y hoy le han dicho que no le renuevan el contrato, como lleva un año me imagino que le correspondería cobrar 4 meses de paro, pero cuando empezó en dicha empresa estaba cobrando el paro, y le quedaron unos días por cobrar, el dice que tiene que cobrar esos días y después volver a trabajar para cobrar los 4 meses de esta otra empresa ¿es cierto?. Y otra consulta estos últimos días (tonto de él, ya que si lo llegamos a saber) a estado trabajando enfermo, ¿puede coger la baja? Como el contrato le finalizaba el día 30 le dieron vacaciones hasta ese día, pero el ya ha firmado que está entaerado de la finalización del contrato, ya que no es despido, sino finalización de contrato
Tengo otra duda, él estuvo en esta empresa un año, pero con dos contratos de 6 meses, al decirle que ya no se lo renovaban, le han dado las vacaciones que le correspondían del año que viene para no pagárselas, y además las pagas dobles van incluidas en el sueldo, todo en nómina, ¿cobrará algún tipo de finiquito por el año trabajado?
No entiendo que le hayan dado vacaciones del año que viene.
Por otra parte, entiendo que en lugar de pagas dobles querrás decir pagas extras.
Le puede corresponder indemnización por fin de contrato. Para saberlo necesitaría saber el tipo de contrato que tiene y el convenio al que está adscrito (consta en el contrato).
El primer contrato es de trabajo de duración determinada y ponea tiempo completo eventual por circunstancias de producción y el segundo pone comunicación de prórroga. Y pone convenio Colectivo de C.C. Minoristas de Asturias, el estaba trabajando de carnicero en un supermercado
Le corresponde una indemnización de 8 días por año trabajado. Como ha trabajado justo un año, son 8 días de indemnización. Para calcularla, coger la última base de cotización, dividirla entre 30 días y multiplicarla por 8.
Si disfruta de 30 días naturales de vacaciones entre el 01/10/08 y el 30/09/09 no le corresponderá nada por este concepto.
Y si ya tiene las pagas extras prorrateadas, tampoco las cobrará en el finiquito.
Así pues, tendrá que cobrar la nómina de septiembre y 8 días de indemnización fin de contrato.
Por cierto, si se coge la baja de enfermedad no cobrará salario durante los 3 primeros días de la baja. Si se la cogiera el 30 de septiembre solo se quedaría sin cobrar el último día del mes.
¿Qué es la base de cotzación viene en la nómina? Yo solo veo, algo abajo que pone base y la misma cantidad a la izquierda, que pone base total ¿es eso?

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