Parejas de hecho

Hola, buenos días!
Mi pregunta es: ¿Si las parejas de hecho tienen derecho a los 15 días de permiso retribuido como en el caso del matrimonio? ¿Esta regulado?
Este trabajador es del convenio de hostelería de la C. Madrid
Un saludo,

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El artículo 21 del CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN) DE LA COMUNIDAD DE MADRID estipula lo siguiente:
<<El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho que se inscriba en el Registro creado al efecto, y en este último caso, solo se podrá ejercer tal derecho una sola vez en la vida laboral del trabajador en la empresa. En ambos casos, a opción del trabajador/a, podrán disfrutarse dentro de los quince días anteriores o posteriores al hecho causante.
Para el ejercicio de este derecho, el trabajador/a que se constituya como pareja de hecho deberá tener una antigüedad mínima en la empresa de un año.>>
Es decir, el convenio concede el derecho al trabajador en caso de cumplir 2 requisitos:
a) Constitución de la pareja de hecho mediante inscripción en el Registro de Parejas de hecho.
b) Tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.

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