Dudas legales sobre la reclamación de pagos de nóminas de la empresa

Tengo un amigo en la siguiente situación:
Cogió baja en mayo de 2009 y aun sigue de baja por la que cobra el pago directo desde la seguridad social.
Tiene impagos de su empresa desde enero a mayo de 2009 ( a partir de hay lo dicho cobra de la seguridad social la baja)
Denuncio a su empresa y figura dicha denuncia en el juzgado pero mi pregunta es... A fecha de hoy ( mediados de abril) tengo entendido que fogasa y todo eso se hace cargo solo de una anualidad y la empresa esta en ley concursal( por lo que sino pag antes ahora menos, con sus bienes a lo sumo pero tampoco se si iría antes de hacienda, seguridad, social, abogados y todo eso...
por lo que, ¿Mi amigo a perdido ya el derecho a reclamar las nominas de hace año y pico? Enero 2009, febrero 2009, ¿marzo 2009 y abril de 2009 mientras siga de baja y siga pasando el tiempo...( menos mal que por lo menos cobra la baja de modo directo) es así o como funciona todo esto?

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Es una situación un tanto peculiar. Legalmente, solo se puede reclamar un año de atrasaso, pero si ha venido efectuando dicha reclamación con anterioridad, el tema no estaría prescrito.
Efectivamente, si la empresa está en Ley Concursal, primero cobrarán los bancos puesto que tendrán la firma puesta. Lo más normal, es que no cobre, por lo tanto la mejor situación (o la menos mala), es que negocien con la empresa bajo la Ley concursal el despido de los trabajadores y así que el fogasa le pague al menos un 60% de su indemnización legal.
El problema añadido es que mientras esté de baja no pueden despedirle, salvo que se le termine el contrato.

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