Dudas contrato por obra determinada

En primer lugar, agradecerte de antemano la atención prestada. Te cuento:
Actualmente trabajo con un contrato por obra y servicio determinado desde el 1 de Noviembre de 2002. Dicho contrato me da una categoría profesional de nivel 5, cuando soy licenciado. Además la supuesta obra en la que yo estoy trabajando no se adecua a las tareas ejercidas, ya que no tiene nada que ver. Además lo que en un principio era una media jornada, ahora es una entera cobrada en B.
Como fecha de finalización del contrato se sitúa hasta fin de obra, pero yo nunca estuve trabajando para dicha obra.
Por condiciones personales, tuve que tragar con estas condiciones paupérrimas pero ahora que quiero dejar el trabajo, me gustaría saber algunas cosas:
¿Qué derechos adquiridos tengo? A la firma me dijeron que al transcurrir un año, obtendría derecho a desempleo. ¿Es así?
Si yo quisiera irme, ¿tendría qué alegar baja voluntaria o podría alegar que la obra ha terminado? En qué opción tendría derecho, si lo tuviera, ¿a cobrar el desempleo? Si
denuncio a la empresa por atentado grave al derecho laboral, ¿qué pruebas me harían falta para ser admitida dicha denuncia? ¿Qué beneficios obtendría?
A la espera de tus noticias, un cordial saludo.
Espero no ser demasiado exhaustivo en las preguntas.
Julio Jiménez Clemente.

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Enpecemos por lo primero.
Puedes denunciar a la Inspección de Trabajo tu condición de contratación.
¿Qué conseguirás?
Seguramente que el contrato pase a indefinido y que tengáis que realizar liquidación por la parte no cotizada, etc.
Puede pasar que la empresa después de eso te despida, serían 45 días por año de servicio y tendrías el desempleo.
Al año de trabajar si a uno le despiden o se le termina el contrato (no si se va voluntariamente) tiene derecho a 180 días de prestación de desempleo.
Igualmente puedes demandar a la empresa por modificación de las condiciones sustanciales del contrato y conseguir con pruebas que te rescindal el contrato y te paguen los 45 días por año de servicio.
Pruebas suficientes en las que se demuestre que trabajas 8 horas, el contrato indica la obra por lo tanto prueba de que trabajas en otra obra.
Más o menos eso.
Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:
Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.
A partir del día 181, el 60 por 100 de la base reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Tope mínimo de la prestación.
El importe de la prestación no podrá ser inferior:
Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias) cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para el año 2003 son 394,8 euros/mes.
Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para el año 2003 son 526,4 euros/mes.
Tope máximo de la prestación.
El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 894,88 euros/mes.
Con hijos menores de 26 años a su cargo:
Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 1.026,48 euros/mes
Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para el año 2003 son 1.158,08 euros/mes.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos, el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

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