¿Puedo casarme sin pasar 1 año?

¿Qué tal tenemos planes de casarnos mi novio y yo en verano, el se divorcio con la sentencia firmada en el mes de marzo de este año pero me argumento que no sabia que existía una clausula en la demanda y en el acta de divorcio que dice que tiene que esperar un año una vez firmada y su abodaga le dijo que demandando él por abandono de hogar ese tiempo no tenia que esperar por eso no lo hizo de común acuerdo pero el acta dice lo contrario y que dependiendo el juez para el segundo matrimonio es que este puede evaluar el caso y dar autorización para que este tiempo no se cumpla considereanod las causales de su divorcio, yo tengo mis dudas al respecto pero quiero saber si esto es cierto de que puede casarse antes del año y bajo que parámetros? Y que se debe hacer o si existe alguna alternativa que no impida nuestra boda civil o si pierdo cualquier esperanza, ¿debo creer lo que dicen sus abogados? Ojala puedas darme una respuesta muy detallada al respecto para tomar decisiones terminantes.

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Lo que ocurre es que si la causal es en contra de él, tiene que respetar lo que dice el acta.
Puede ser que intenten, por medio de abogados, lograr que ese tiempo se dispense, sin embargo, implicaría tiempo y dinero para ustedes.
Finalmente, se van a tardar casi lo mismo en conseguir que se case antes y la verdad no le veo el caso, ya que es un gasto, a mi parecer, innecesario. Si ya llevan dos meses de la sentencia, el juicio no les llevaría menos de 6 meses y para ese tiempo ya habrían pasado al menos 8 meses. Después arreglar todo para la boda les llevaría un par de meses más.
Pero ya es cosa de ustedes si quieren ganar un par de meses.
Si la sentencia es clara al señalar que deberá pasar un año, apelarla o llevarla a juicio es un gasto extra. Puede ganarse, pero también perderse si no demuestran una justificación, una razón bien fundada que motive al juzgador para conceder el matrimonio antes del año (una causal grande o muy necesaria o urgente).
La última palabra la tienen ustedes.
Le agradezco su visita a mi espacio en TodoExpertos.com.
En base a lo que usted señala que lo que ocurre es que si la causal es en contra de él, tiene que respetar lo que dice el acta. El es el cónyuge incocente de una demanda de divorcio necesario por abandono de hogar desde hace más de 2 años, sin embargo no existe ningún articulo que diga que el inocente puede casarse de inmediato pero si un articulo donde dice que el tiempo puede contarse desde que se dejo la cohabitación en el art 158 pero no se si solo es para la mujer. ¿Entonces lo que le dijeron sus abogados fue una vil falsedad? No manejan un juicio sino una considerecion en el caso donde no se hace a través de ningún juicio. ¿Qué pasa si consiguimos un juez que aceptara casarnos conforme a la ley con esta clausula? Y finalmente me podría aclarar si hay algo que hacer que no sea esperar ya que ya tenemos todo listo y pagado para la boda. ¿Realmente existe algún tipo de divorcio donde el tiempo sea menor a un año? Saludos
Mis respuestas:
1.- Siendo así, él puede casarse sin problemas siendo inocente. Las prohibiciones sólo son para los culpables.
2.- No hay artículo específico para el caso porque es INOCENTE y por ello puede casarse.
3.- En donde la ley no distingue, las personas tampoco, por lo que si no hay retricciones para el caso concreto, procede el matrimonio sin problemas.
4.- No pasa nada, porque es legal el matrimonio siendo él inocente.
5.- Un divorcio rápido sólo se consigue con la voluntad de ambas partes o invocando una cusal muy grave (maltrato físico, alteración o enajenación mental, vicios, malos ejemplos, violencia intrafamiliar o algún otro que ponga en riesgo la integridad o la vida del otro cónyuge o a un hijo).
De otra manera, no hay cosas rápidas. No hay que acelerar cosas ni hacer nada nunca si no existe un acta de divorcio firmada por el juez. O se corre el riego de que els segundo matrimonio sea NULO, aunque lograran que el Juez los casara, ya que en cualquier momento la primer esposa o cualquier interesado(a) puede promoverles la nulidad.
Le agradezco su visita a mi espacio en TodoExpertos.com.
Le agradezco su ayuda y orientación sin embargo no me resulta muy clara su explicación por lo que me tomo el atrevimiento de preguntarle en concreto de acuerdo a la síntesis de todo: él se divorcio ya con un divorcio necesario en le mes de marzo por abandono de hogar, resulto ser el cónyuge inocente le quitaron la obligación de la mensualidad a pagar hacia ella sin embargo atrás del acta de divorcio y en las hojas de sentencia de todo el tramite unas hojas tamaño oficio que no se bien como se llama pero es donde citan las direcciones, los abogados, las notificaciones etc, establece que los cónyuges están en la libertad de casarse transcurrido el año. Esto contraviene al código donde no se dice que es para ambos involucrados ya que fue por una causal grave, esto 1) ¿No es aplicable entonces? 2) ¿Podemos casanos en julio ya que él resulto inocente y esto solo es para el culpable? 3) ¿Entonces qué pasa con este renglón que marca el tiempo porque esta estipulado así es solo seguir un parámetro si no hay absolutamente nada que demuestre al 100% que el realizo alguna falta también?.
Ojala pueda contestar mis pregunta y en determinado caso saber si usted puede brindarnos sus servicios particulares para que vea la información de la que le estoy hablando y me asesore de ser necesario si existiera algún impedimento
Parece ser que no nos hemos podido entender del todo bien.
Permítame saber desde qué Entidad Federativa me escribe usted y así podremos aclaar esto de una vez por todas: Podría ser que el Código Civil local les impidiera, en efecto, aunque él fuera inocente, casarse antes del año, por lo que tengo que revisarlo.
Sigo a sus órdenes.
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