Te cuento mi historia. Llevo con mi novia unos 4 años y ahora empieza a surgir el tema de la boda. La boda no es que me de mucho miedo, pero si me da el régimen elegido. Yo recibí por herencia un piso hace unos 3 años, pero a mi novia no le gusta mucho. Queremos comprar uno nuevo y ponerlo a nombre de los dos, mientras que el otro lo alquilaríamos. Esta es la opción que siempre habíamos barajado, pero hace poco a ella le ha surgido la idea de arreglar el mio, casarnos e irnos a vivir juntos. Me preocupa mucho lo que pudiera pasar con el piso en el futuro, es decir, si me caso con ella y me separo, ¿peligra mi piso?...¿Me interesa gananciales o separación de bienes?... Otro dato importante es que en mi pueblo dan una ayuda de 3000 euros a las parejas que se compran un piso y se casan... El problema es que como yo tengo ya un piso no podemos optar a la ayuda(si nos compramos otro antes de casarnos), ya que un requisito es no tener otra vivienda. Mi novia me propuso casarnos, poner que solo tenemos mi piso (para así demostrar que solo tenemos una vivienda) y después escriturar la otra. Pero a mí me preocupa el tema de la residencia habitual del matrimonio...¿podría complicarme la vida ante un futuro divorcio?, es decir, ¿qué por ley se llevase mi piso y parte del otro?. No tengo ni idea, ¿qué opinas Blas?
Respuesta de Blas ..
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Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
Otra vez más nos encontramos con los problemas de los matrimonios, y de los regímenes matrimoniales. En primer lugar deciros que independientemente del tema del piso lo que mejor os puedo aconsejar y debido a que va a ser beneficioso para ambos, ya que imagino que ambos trabajareis y tendréis vuestros ahorrillos, es que hagáis separación de bienes, ya que con esto mientras os llevéis bien, independientemente de este régimen lo de uno podéis hacer que sea también del otro. Además en el caso de que uno de los cónyuges tenga algún tipo de acreedor, ahora o en un futuro, al estar por separación de bienes los acreedores solo podrán ir en contra del cónyuge deudor mientras que el otro podrá ayudarle con sus bienes, a salir adelante, y viceversa. En el caso de que exista bienes gananciales, en el caso de que uno de los cónyuges tenga deudas, estas salpican también al otro. Por otro lado con el régimen de separación de bienes, mientras todo vaya bien en la pareja, todos los bienes los podéis hacer de ambos independientemente de quien sean, y si hay problemas en el matrimonio, el divorcio será mucho más sencillo y más ágil y se evitarán problemas para ambas partes. Después de este sermón, te haré una distinción dependiendo del régimen que elijáis: -Gananciales: en este caso si os divorciáis o separáis, tu piso privativo seguiría siendo tuyo, y respecto del nuevo piso, se vendería y os repartiríais el dinero, o bien se lo quedaría uno, y le debería de pagar al otro la mitad del valor del piso a fecha de separación o divorcio, menos lo que reste por pagar de hipoteca. En el caso de que tuvieseis hijos, si solo tenéis tu piso, y os separáis o divorciáis, el hijo se lo quedaría la madre, viviendo en la vivienda conyugal hasta que el hijo alcanzase la mayoría de edad o se independizase económicamente. El piso seguiría siendo tuyo pero no lo recuperarías hasta que tu hijo se fuese de casa, y ella podría vivir ahí hasta esa fecha. En el caso de que tengáis otro piso, que lo hagáis vivienda conyugal, tu mujer se quedaría en ese piso con tu hijo, pudiendo tu ir a vivir al otro. En este régimen son privativos los bienes que tenga cada cónyuge antes del matrimonio, y las ganancias o beneficios obtenidos después se atribuirán a cada uno por su mitad en el momento de la separación o divorcio. Son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo de cada uno, las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, los adquiridos con dinero común, ya sean para uno o para los dos. Separación de bienes: son de cada cónyuge los bienes que tenga antes del matrimonio, y los que adquiera a su nombre después de cualquier forma con su dinero privativo. Como ves el tema es un poco lioso, pero con lo que te tienes que quedar es que si tienes una sola vivienda siendo tuya, si os separáis o divorciáis con hijos, se va a quedar tu mujer a vivir ahí, independientemente del régimen matrimonial que tengáis. Además las cuentas corrientes comunes serán de los dos por partes iguales, independientemente también del régimen matrimonial. Mi recomendación es que el piso tuyo lo dejéis de alquiler, y compréis otro al 50%, y viváis en él, ya que en un futuro si os separáis o divorciáis, la vivienda conyugal será el nuevo piso, y tu siempre podrás ir a vivir a tu piso privativo. Este piso privativo no te lo van a quitar nunca ya que lo adquiriste antes del matrimonio, pero si tienes hijos y es la vivienda conyugal tu hijo va a tener derecho a vivir allí, con tu mujer hasta que se independice económicamente. Espero haberme explicado, tomes la decisión correcta y te vaya muy bien el matrimonio, saludos, no olvides valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.
Me has dejado alucinado Blas, te agradezco muchísimo tu respuesta,... la verdad es que el tema es complicado... espero que la cosa vaya bien. Un abrazo y hasta la próxima!