En seis años.. Solo ha convivido un mes

Llevo casado seis años y mi mujer solo ha vivido conmigo un mes durante días
Salteados en una casa que era de mis padres. En cuanto supo que estaba embarazada, se marcho definitivamente a casa de su madre.
El día de hoy tenemos en común una niña
De cinco años que vive en casa de los abuelos maternos.
Yo vivo con mis padres. Hace un año tome definitivamente la decisión de separarme. Todavía estoy, con papeles a vueltas. Solo se que tengo que pasar una pensión alimenticia de 180 euros/mes.
Pero la madre ha recurrido la sentencia y no esta de acuerdo con el régimen de visitas.
Por muchas razones, voy a comprarme un pequeño piso ahora mismo, sin tener hecha la separación de bienes.
Dicho piso me lo entegan en un par de meses.
El piso se va a hipotecar al 100%.
Mis preguntas:
¿En su momento, puede llegar a quedarse
con el piso?.
¿Se lo pueden, dejar hasta la mayoría de edad de mi hija?.
¿Tendría qué pagarle a la madre de mi hija algo por esta compra?.
Mi abogado me dice que no hay problemas.
pero... No me fio.
Le estaría muy agradecido si me diera alguna respuesta o consejo.
Respuesta
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En primer lugar debo informarte de que la vivienda que realmente corrió peligro fue la de tus padres, en donde al casarte se estableció el domicilio conyugal. Si tu ex-mujer, hubiese querido, se podría haber quedado con ella. Entonces tus padres hubiesen tenido que iniciar un penoso proceso de deshacio, que hubiese durado años. Así pues, puedes alegrarte de que en tu caso los cosas no hayan tomado este cariz, como me imagino que tu abogado te habrá comentado. Y esto es así, porque la custodia se la dan siempre a la madre, y a remolque de la custodia todo lo demás, incluido el piso. La ley no hace distinciones sobre quién es el propietario, basta con que sea el domicilio conyugal. En cuanto al mes de convivencia con tu ex en 6 años, no es significativo y podría no ser tomado como abandono del hogar por un juez, si no existe una denuncia previa por tu parte, ni alegaciones por parte de tu ex-señora. Ella por ejemplo, podría alegar supuestos "malos tratos" y entonces aunque esté fuera del hogar conyugal más de 30 días, no sería considerado por la justicia como abandono de domicilio conyugal.
La pensión por alimentos es fijada por el ministerio fiscal en un 30% de tu nómina, es quizás por ello, por lo que tu ex-mujer desea recurrir la sentencia. El régimen de visitas suele ser para el padre de fines de semanas alternos y 1 mes de vacaciones de verano.
En cuanto al piso que te has comprado e hipotecado al 100%, puedes tener la total garantía que será de tu exclusiva propiedad. Ten en cuenta que al pasar la pensión de alimentos, existe de hecho una separación de bienes, pues de lo contrario no tendrías que pasar ninguna pensión. En resumen, la liquidación de la sociedad de gananciales afecta a los bienes que tuvierais mientras estabais casados, pero ese estado de "casamiento" terminó en el momento en que tú interpusiste una demanda de separación matrimonial.

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