Conveniencia o no de liquidar gananciales

Me gustaría que pudieran aclararme lo siguiente.
Estoy en proceso de separación. Mi marido y yo tenemos gananciales. En principio yo me voy a quedar en el domicilio familiar con mi hijo hasta su mayoría de edad, pasándome él una pensión por él y pagando la mitad de la hipoteca. El se queda con el coche. Mis preguntas son:
- ¿Hasta qué punto me conviene pedir a mí la liquidación de gananciales o no de momento, es decir, qué implicaciones o consecuencias tiene el pedirla yo en la situación explicada anteriormente y qué implicaciones tiene en no hacerlo?
- ¿Le conviene pedirla más a él que a mí?
- ¿Qué significa extinción de condominio?

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Si liquidan la Sociedad de Gananciales en el convenio regulador se ahorran los gastos de notaría y de esta manera ya queda hecha para el futuro. Por tanto, es una opción interesante.
Esa podría ser una ventaja, pero quedándome yo en el piso hasta la emancipación de mi hijo, siendo gananciales y 50% por tanto el piso, ¿a parte de ahorros de notaría, hay alguna otra ventaja?
Tengo entendido que si reparto, él sí que puede vender ese 50% de la casa aunque sea con inquilino dentro. ¿O por qué le convendría a él más, porque se llevaría algunos muebles y enseres y si no lo hacemos no?
El derecho de uso corresponde a su hijo en todo caso, y se puede inscibir en el Registro de la Propiedad. Por tanto aunque venda su parte el adquirente tiene que respetar ese derecho. En realidad con la sentencia firme se disuelve la sociedad de gananciales aunque no se hágala liquidación por tanto cada cónyuge puede vender su parte.
Sin perjuicio de que como le he dicho si se inscibe el derecho de uso de su hijo en el Registro, cualquier adquirente tiene que respetarlo.

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