Me voy a divorciar en principio de mutuo acuerdo, pero me gustaría saber si tengo que dividir una indemnización que recibí debido a un ERE que hizo la empresa
Esa pregunta ha generado mucha controversia en el ámbito jurídico hasta hace unos años. Ahora ya parece claramente resuelta desde la sentencia de Tribunal Supremo núm. 715/2007; Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 26 junio, Recurso núm. 2750/2000. La respuesta a tu pregunta es claramente SI, pues habiendo recibido la indemnización vigente el matrimonio, resulta aplicable la teoría de dicha sentencia y por ello debe consideraerse un bien ganancial. Esto es así al menos en Aragón y en prácticamente todo el Estado Español, salvo en Cataluña o Baleares que tienen régimen de separación de bienes en el matrimonio y lo que obtiene cada cónyuge es suyo privativo. Te inserto un extracto de la famosa Sentencia citada para que comprendas mejor el alcance de la situación: El resumen de la doctrina de esta Sala lleva a la conclusión que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, deba tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad y formará parte de los bienes privativos de quien la percibió. Estos dos elementos son: a) la fecha de percepción de estos emolumentos: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales, tendrán esta consideración, mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe; b) debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (sentencias de 25 marzo 1988 y 22 diciembre 1999), mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter (sentencia de 20 diciembre 2003). Esta conclusión viene avalada también por las regulaciones de otros regímenes económicos de comunidad, como ocurre con el artículo 28.2 de la Ley de Régimen económico matrimonial y Viudedad de Aragón, de 12 febrero 2003, que establece que ingresan en el patrimonio común durante el consorcio "las indemnizaciones concedidas a uno de los cónyuges por despido o cese de actividad profesional".
vivo y me case en cataluña entonces, ¿No tendría que dividirlo? Me gustaría si puede aclarármelo muchas gracias
Para estar seguro del todo hay que asegurarse que su régimen económico matrimonial es el "normal" de Cataluña, para eso deben cumplirse los siguientes requisitos: 1.- No deben haber pactado (se hace ante notario obligatoriamente) ningún régimen económico matrimonial. Si esto es así, que suele ser lo normal en el 99 % de los matrimonios entonces debes considerar lo siguiente: a) Si ambos (los dos) cónyuges somos de la misma vecindad civil, es decir, si ambos somos castellanos, aragoneses, extremeños, navarros canarios etc, se aplica el régimen matrimonial de dicha vecindad civil aunque te cases en cataluña y/o vivas en Cataluña. Si esto no es así, es decir ambos no sois de la misma vecindad civil, entonces se aplica el régimen económico del lugar donde fijasteis el domicilio nada más casaros, y en ultima instancia el del lugar de celebración del matrimonio. Como supongo que, o bien sois los dos catalanes, o bien siendo de diferente vecindad civil fijasteis el domicilio en cataluña, u os casateis en cataluña (y no habéis hecho capiulaciones matrimoniales), entonces vuestro régimen es el de separación de bienes y eso significa que los bienes y las rentas son del que las obtiene o adquiere y por tanto en dicho caso NO HAS DE REPARTIR TU INDEMNIZACIÓN, porque es tuya y solo tuya.