Divorcio separación de bienes

Casado en separación de bienes En Cataluña hace 40 años. Hijos mayores independizados.

Propiedades a nombre mio ( marido). Ella aduce que el patrimonio se hizo entre los dos

Ya que ella trabajaba en mi empresa desde siempre. Yo alego que se gastó en ropa y complementos, mas de lo que pudo ganar. En caso de divorcio, ¿puede ella reclamar algo?

Ella tiene dos pisos suyos heredados y alquilados . El piso de la vivienda familiar, ¿puede reclamar seguir viviendo en esa vivienda, o puedo desalojarla y vender el piso?

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Tienes un caso complicado y te sugiero que busques un abogado que a ser posible lleve un acuerdo amistoso, o lo menos enemistoso posible.

Ella por los años convividos puede solicitar no sólo una prestación de alimentos sino también una compensación económica.

Ropa y complementos no sirven alegarlos, a no ser que guarde usted todos los comprobantes de 40 años.

El domicilio conyugal puede solicitarlo aunque no veo muy factible que se lo adjudiquen salvo que se alegue desprotección de algún tipo.

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¿ Con separación de bienes en Cataluña, creía que los bienes de uno , son de ése uno.,

aunque el otro cónyuge hubiera colaborado en su creación, ( cosa por demostrar) Ella tiene dos pisos alquilados. ¿ realmente existe la posibilidad de que puedan concederle alimentos u otras compesaciones? ¿ la vivienda familiar , ¿ puede el marido ( propietario), hacer que ella abandone tal vivienda ?

Los bienes de cada uno son de cada uno pero si se demuestra que el otro ha contribuido como es el caso a la adquisición de esos bienes puede reclamarse la parte correspondiente y por lo que entiendo de su primer planteamiento es lo que está intentando su esposa, seguramente porque ha consultado a un abogado.

¿En cuánto al piso me dice que también está a su nombre? ¿Es decir que durante el matrimonio ella no ha podido tener ningún patrimonio salvo el que ha heredado? Es difícil entender que en 40 años de matrimonio ella no haya podido tener un patrimonio y usted sí, y en eso basará su defensa, pudiendo solicitar una compensación económica que el juez decidirá en última instancia si le corresponde o no, o si le corresponde más o menos.

Sí existe una posibilidad de que puedan concederle alimentos si existe un desequilibrio económico posterior a la ruptura.

La vivienda, usted no la puede echar hasta que mediante acuerdo o sentencia se fije que la ex esposa debe abandonarla. También podemos encontrarnos que pueda pedir la vivienda basándose en determinados supuestos.

¿Ella trabaja ahora?

Como le digo, busque un abogado que pueda contactar con el otro y llegar a un acuerdo para proceder a la disolución del matrimonio.

Una vez consulté con un abogado, y me dijo que la contribución de la esposa en el trabajo no haría que el juez le concediera parte de esos bienes , ya que consideraba que si durante esos años , los bienes se habían puesto a nombre del marido solamente, era por acuerdo entre el matrimonio que pudieran haber pactado algunas otras compensaciones . Algo así como que ella renunció de facto a poner cosas a su nombre, bien por temor a Hacienda o por cualquier otro motivo, y que el titular de los bienes no tenía que compartir nada. Algo así como ..¿ porque no lo hizo antes , si ud colaboraba ?

Vamos a ver, es que yo no digo que los bienes sean suyos, pero sí que puede solicitar una compensación si usted durante el matrimonio ha incrementado su patrimonio y ella no. Y eso porque si los dos trabajan y ambos contribuyen no es comprensible que uno incremente su patrimonio y el otro no. Si ella renunció o no a ponerlos a su nombre por acuerdo no quiere decir que una vez roto el matrimonio no pueda reclamar una compensación económica.

Artículo 233-14. Prestación compensatoria.
1. El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago

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