Dinero para mi ex

Hola me gustaría que me ayudaras:

Estoy apunto de separarme y me gustaría saber si antes de llevar el tema con abogados, podríamos separar la cuenta corriente que tenemos pagar los gastos de la casa a medias hasta que un juez ordene las acciones a emplear y si tengo que darle la mitad de mi dinero que gane a partir de el momento de la separación.

Tengo una hija de 2 1/2 años.

Gracias

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Respuesta

Por supuesto ustedes pueden llegar a cuantos acuerdos consideren más oportunos. Pueden incluso redactarlos y el día de mañana entregárselos a un abogado para que los plasme en un convenio regulador. Qué puede ocurrir, que haya algo que no se ajuste a derecho 8 por ejemplo) y haya que matizarlo para que el Ministerio Fiscal no ponga problemas.

Con respecto al reparto de sus bienes, son libres de irlo gestionando, sobretodo si son las cuentas bancarias.

Los gastos de la casa: Hay dos tipos de gastos: Los derivados de la propiedad ( IBI, hipoteca, comunidad) que son al 50%. Y los derivados del uso ( agua, luz, gas, teléfono...) esos deberá pagarlos íntegramente quien use la vivienda.

En cuanto a la pensión de alimentos, el Código Civil establece (siempre que resida usted en España y en una zona de derecho común, aunque las forales son similares) que la pensión de alimentos depende de las necesidades del que recibe alimentos y de las posibilidades del que los da. Por tanto, lo que se suele hacer en estos casos, si se quieren hacer bien las cosas, es coger las facturas y ver, lo que gastan de luz, agua, gas, teléfono, vestido, alimentación ect... al año y sacar lo que gasta el menor. Por ejemplo, con la luz, si en un mes hemos pagado 50€, y somos 3 en casa : 50/3=16,66 eso es lo que supuestamente gastaría el menor. Como es pequeño, deben valorar si va a ir a guardería o colegio y hacer los cálculos de lo que eso cueste. Igual el día de mañana con el colegio, los libros ect.. ( pueden preguntar en una librería, aproximadamente cuanto vienen costando de media los libros, así se pueden ir haciendo una idea) con ello podrán tener un valor aproximado de lo que se gasta al año. Posteriormente se divide entre 12 meses y finalmente entre 2. Así obtendrían lo que cada uno debe aportar para gastos del menor. ( Esto es una orientación aproximada y general, dentro del canal de asesoramiento en el que nos encontramos lo que le va a permitir hacerse una idea de cómo poder proceder, hacer sus cuentas y conforme su propia realidad, gestionarla como mejor consideren.)

De todas formas insisto en que ustedes son libres de llegar a cuantos acuerdos quieran, no necesitan un abogado para ser capaces de regular su convivencia una vez separados. El abogado les asesorará si hay alguna vulneración legal sobre lo que han planteado, y redactará el convenio regulador. Posteriormente, para que sea legal y oficial, se presenta en el juzgado para que ustedes se ratifiquen.

Por último recordarles una cosa: El convenio regulador se hace para que, si en algún momento no se ponen de acuerdo en algo, puedan recurrir a él para solucionar la controversia. Esto significa que, son libres de actuar como mejor consideren, siempre que lo hagan de mutuo acuerdo, diga el convenio lo que diga.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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