Manutención a hijo mayor de edad

Tengo tres hijos, por los que paso pensión mensual de 900 €. Uno de ellos, cumple 18 años el próximo mes. ¿A quién le tengo que ingresar su parte, a él o a la misma cuenta de la madre donde lo vengo haciendo hasta ahora? ¿Hasta cuándo tengo la obligación (el deber como padre lo tengo claro) de pasarle la pensión? Va a comenzar el próximo curso en la Universidad, por lo que, en principio, lo más probable es que no trabaje en algunos años. ¿Divido la cuota mensual entre tres y, si se la tengo que pasar, ingresarle la parte que le corresponda? Inicialmente va a vivir en la casa privativa mía donde viven con su madre, por acuerdo de separación.

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En este caso vamos a tener que estar a lo que dispone el convenio. Si el convenio no establece que la pensión cesará a los 18 años, ni que a partir de esa fecha se abonará al hijo, debe seguir ingresándola a la cuenta del progenitor custodio, porque su hijo no se va, se queda con la madre.

Si establece que a los 18 cesará puede usted solicitar una modificación de medidas para dejar de pagar por haber llegado a la edad establecida en convenio.

Puede suceder que su hijo entonces demande a padre y madre prestación de alimentos y si demuestra aprovechamiento de los cursos, el juez se la otorgará.

Si no pone edad en el convenio, deberá seguir pagándole la pensión siempre y cuando estudie y no pueda mantenerse por su cuenta.

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Y si no estudia y por circunstancias no tiene trabajo ¿ hasta cuando debo de pasarle la citada? ¿Hay un límite de edad?

El código civil establece la obligación de prestación de alimentos, siempre. No sólo por separación o divorcio, y no sólo de padres a hijos sino de hijos a padres, hermanos, etc.

Cualquier persona que esté en situación de necesidad puede reclamar a quien esté obligado a prestar alimentos, dicho derecho, por lo tanto la pregunta es muy genérica.

No me responde lo que fija el convenio, entiendo que debe poner que hasta que sean independientes o mientras vivan con la madre, pues en caso de que pusiera 18 me lo hubiera dicho ya. ¿Qué pone en el convenio?

Sus ingresos de usted han disminuido considerablemente'

Cada caso es concreto, la respuesta general es siempre hay obligación de prestar alimentos. Si su hijo no trabaja por circunstancias (por ejemplo que ahora no hay trabajo), y vive con su madre, lógico es que ambos progenitores contribuyan.

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