Puedo evitar que me prohíban ver a mi hija?

Soy padre separado, la custodia es de la madre y patria potestad compartida, la relación con mi ex es malísima no hay diálogo porque con ella es imposible. Ahora me prohíbe hablar con mi hija por teléfono ( por convenio sólo está obligada en vacaciones pero se supone que tiene obligación de que me pueda comunicar con mi hija ) me monta numeritos sí voy a verla al colegio e intenta prohibirlo, fui a una actuación de la niña un di que no es el de la semana que esta conmigo y al terminar la actuación la cogió y me prohibió a mi y a mi familia saludarla, montó un número impresionante y no me dejo darle un beso. La tapo para que no la viera, impresionante. Hay algo que pueda hacer para evitar estas situaciones, ahora tengo la comunión de la niña y me va a montar otro número, hay algún sitio donde diga que no me puede prohibir verla un minuto aunque sea, yo no tengo ni orden de alejamiento ni nada.

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El tema es difícil, ya que cuando la niña está con su madre si no se especificó en el convenio regulador, Ud. no le puede exigir verla. Si en el convenio se indicó que los progenitores no impedirían el contacto telefónico y su ex-esposa lo impide, puede Ud. presentar una demanda de ejecución de sentencia para que cumpla con lo dictado en sentencia.

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Puede hacer varias cosas, desde poner en conocimiento del juzgado en el que se tramitó la separación estos hechos, hasta pedir la custodia compartida, o incluso sólo para usted. Esta demanda se llama modificación de efectos de sentencia.

Amplia jurisprudencia recoge el criterio de que la comunicación entre el padre no custodio con los hijos debe ser normalizada y fluida, en beneficio de los propios hijos.

A modo de ejemplo le transcribo extracto de una sentencia que razona estos principios:

Jurisdicción: Civil
Ponente: José Enrique de Motta García-España
Origen: Audiencia Provincial de Valencia
Fecha: 12/06/2006
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Décima
Número Sentencia: 355/2006 Número Recurso: 268/2006
Y siendo tan conveniente y necesario para los hijos el mantenimiento de una comunicación amplia y habitual con los padres, con ambos en igual medida hasta donde sea posible cuando los progenitores no conviven, las medidas de inflexibilidad, de limitación o de restricción tanto en el tiempo como en la forma de llevar a cabo la relación paterno-filial, solo deben adoptarse cuando concurran graves circunstancias que así lo aconsejen (art. 94 del Código Civil ), que resulten debidamente acreditadas, y de las cuales pueda desprenderse un temor razonable de que la comunicación normalizada, sin límites o prevenciones, pudiera constituir un riesgo o perjuicio para la adecuada formación, educación o salud física y mental del hijo. En el presente caso, no existe dato, elemento o indicio alguno en autos que permita cuestionar la capacitación del progenitor no custodio, D. Romeo, para llevar a cabo las funciones de educación y crianza de su hijo. No hay motivo alguno que se oponga a que la comunicación sea intensa, amplia y habitual, lo que resulta lo más conveniente para el menor, para el que la separación de los padres no debe suponer nunca un alejamiento de uno de sus progenitores, sino que deben adoptarse las medidas precisas para que pueda tener análogo grado de relación con ambos progenitores, procurando la misma participación de los dos en todas las actividades y circunstancias de la vida del hijo común, de tal manera que aunque los padres estén separados, el hijo tenga conciencia de que su relación con ambos es igual, que ambos le cuidan y atienden, que participan en la misma medida en su educación, formación, desarrollo y bienestar, que le dan análoga afectividad y que, no obstante la separación matrimonial, los vínculos paterno filiales con ambos progenitores son similares.
En definitiva, en unas circunstancias de normalidad de los progenitores, es decir, cuando no haya motivos de personalidad o de cualquier otra índole que alteren el orden normal de las comunicaciones o puedan suponer el temor de un riesgo, peligro o perturbación para el menor, la comunicación de ambos padres con el hijo debe ser extensa, intensa y abundante, compartiendo con él, conviviendo y participando en todos los actos y vicisitudes cotidianos, para lo que es necesario un amplio régimen de comunicación del progenitor no custodio, y no ponerle trabas innecesarias, a fin de que participe en la educación del hijo de un modo total o global, lo que sólo puede conseguirse si la convivencia con el hijo menor se realiza sin restricciones horarias, manteniendo la relación durante las veinticuatro horas de los días que se establezca que hijo y padre no custodio estén juntos.

Para dirigirse al juzgado y hacer la oportuna reclamación en tal sentido, es necesario que lo haga a través de abogado y procurador, que pueden (o no) ser los mismos de la separación. Por ello, y atendido que será necesario abogado para llevar a cabo las correcciones precisas para corregir el actual estado de cosas, le sugiero que cuanto antes le sea posible encargue el asunto a un abogado, que a la vista de las pruebas que usted pueda aportar, las actuaciones que puedan llevarse a cabo y del relato pormenorizado de los hechos que usted le ofrezca, determinará que alternativa legal es la más adecuada a su caso, para corregir la actual situación.

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Evidentemente la actitud de la madre no es normal, el problema es que estas cuestiones son muy difíciles de denunciar porque es complicado aportar pruebas, etc. Las visitas en el convenio se regulan como un mínimo cuando no hay acuerdo entre los padres.

Dependiendo de la intensidad de la situación, usted puede plantear una modificación de medidas para tener más tiempo de visitas alegando cambio de circunstancias, pero el tema de las llamadas o de un día puntual en el colegio es complicado

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