Pago de plusvalía e impuesto de sucesiones por herencia

Mi madre falleció en Madrid (donde ella residía), el pasado Septiembre dejando testamento a partes iguales para los 3 hijos.

Por una parte queda un piso en Madrid y una cuenta bancaria. Mi duda es especialmente con respecto al piso. Este piso fue adquirido en 1963 entre ella y mi padre. Mi padre falleció en 1975 dejándole a mi madre el usufructo de la propiedad y posteriormente a los 3 hijos a partes iguales. Al fallecer mi padre en 1975 no se hicieron hecho escrituras nuevas del piso y ahora nuestra duda es si hay que pagar plusvalía por el total del piso o solo por el 50% propiedad de mi madre, ya que el otro 50% en teoría ella tenía el usufructo pero no la propiedad desde 1975.

La misma cuestión se plantea a la hora de hacer el modelo 650 de impuesto de sucesiones patrimoniales, es decir si el valor del piso hay que poner todo o solo un 50% .

O todo es mucho más complicado y hay que hacer dos declaraciones de herencia diferentes, una por mi padre de 1975 y otra por mi madre de 2013 y en ese caso que pasa con la plusvalía del 50% del piso perteneciente a mi padre que se debería haber pagado en 1975?

Respuesta
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La liquidación del impuesto de sucesiones y la plusvalía correspondiente a los derechos de su padre están prescritas. Por otra parte en la comuniddad de Madrid, existe un reducción del 99 por ciento en el impuesto de sucesiones, no así en plusvalía, que es un impuesto municipal.

Tendrán que liquidar herencia de ambos pero la de su padre, ya sabe prescrita, nada tienen que pagar de impuestos por el.

Disculpas por seguir preguntando y gracias de nuevo. Entonces por lo que veo, tendremos que hacer 2 cuadernos particionales. Estos cuadernos deben ser hechos ante notario obligatoriamente o al haber acuerdo entre nosotros pueden ser documentos privados?

En la misma escritura de partición de herencia se hará la liquidación de la sociedad de gananciales de sus padres y la aceptación de herencia de los hijos respecto a la herencia de los padre.

Perdón, por mi insistencia. Este trámite hay que hacerlo ante Notario o puede ser un trámite privado?

Dado que existe un inmueble, tienen que hacerlo ante Notario, ya que sino no puede acceder al Registro de la Propiedad la nueva titularidad.

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