¿Me puedo quedar sin piso?

Hace dos años falleció mi madre y yo herede su piso, pero mi abuela es la usufructuaria, cuando mi madre falleció cambio la cerradura y no puedo entrar ni salir sin su permiso (hasta aquí todo creo que es legal), pero ella ha alquilado una de las habitaciones para pagar los gastos (a pesar de que el piso está exento de hipoteca y ella cobra pensión y pensión por viudedad), yo quiero saber si:
¿Tengo derecho a optar por lo menos a un piso de protección oficial a pesar de ser propietaria de una vivienda?
¿Mi abuela puede quitarme todo derecho sobre una propiedad que he heredado?

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El pido es tuyo, no lo vas a perder y además tienes dos opcioines:
1º esperar a que se extinga el usufructo.
2º capitalizar el usufructo, es decir calcular su valor en función de la edad de tu abuela, y hacerte con el piso inmediatamente.
Somos un despacho de abogados especializado en herencias, si necesitas mi ayuda me puedes llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Las consultas son gratuitas, si iniciáramos algún trámite le daríamos antes un presupuesto.
Hola, hace dos años falleció mi madre y yo herede su piso, pero mi abuela es la usufructuaria, cuando mi madre falleció cambio la cerradura y no puedo entrar ni salir sin su permiso (hasta aquí todo creo que es legal), pero ella ha alquilado una de las habitaciones para pagar los gastos (a pesar de que el piso está exento de hipoteca y ella cobra pensión y pensión por viudedad), yo quiero saber si:
¿Tengo derecho a optar por lo menos a un piso de protección oficial a pesar de ser propietaria de una vivienda?
¿Mi abuela puede quitarme todo derecho sobre una propiedad que he heredado?
Muchísimas gracias
Me pueden aclarar si es esto a lo que se refieren con capitalizar el usufructo.
"De dicha suma, sería baja el legado de usufructo vitalicio a favor de doña Y (mi abuela), y que con arreglo a su edad de 83 años (ahora tiene 86), se valora en el 10% del valor de la finca inventariada que asciende a ...?"
"Doña Z (yo), como heredera de doña POR (mi madre), entrega a la legataria doña Y (mi abuela), que acepta, el derecho de usufructo vitalicio de la vivienda inventariada, por su valor de (aquí me indican el 10% que me indicaron anteriormente)"
Muchas gracias de nuevo, me son de gran ayuda
Capitalizar el usufructo es calacular el valor del mismo en función de la edad del usufructuario y pagarlo para que se extinga.
Creo que podría ayudarla mejor si habláramos en persona y sobre todo si pudiera ver la documentación.
Si quiere llámeme para pedir una primera cita de manera gratuita en nuestro despacho.

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