Herencia piso entre hermanos

Desearía, por favor, que me aclarasen la siguiente duda.
Somos 3 hermanos que hemos recibidio en herencia por parte de nuestra madre, un piso. Dos de nosotros continuamos viviendo en él. ¿Se ha hecho una reforma e instalación de una puerta blindada pero el hermano que vive fuera se niega a pagar su parte alegando que no habita en el . Es obligatorio exigirle que pague su parte proporcional de la reforma y la puerta (añaden valor al piso)? En que otros pagos (ibi, comunidad, seguro..) ¿Está obligado también a pagar su parte?
¿Qué puede hacer el para eximirse de estos pagos aparte de vender su parte?

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Respuesta
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Podría enumerarte unos cuantos artículos de la Ley para que los leyeras, pero prefiero razonarte la respuesta aunque me tenga que extender mucho.
Primero, ten en cuenta que todos tenemos derechos y obligaciones y a veces pensamos que no tenemos obligaciones y que los demás no tienen derechos.
Los que vivís en el piso, tenéis derecho a ello, pero la Ley indica que debéis mantenerlo en estado de habitabilidad. Las obras y mejoras que hagáis quedarían en beneficio de la finca.
Pero además: OJO: ningún heredero puede alterar o reformar un inmueble sin el consentimiento de todos los herederos. Es decir, que las reformas que los que vivís en el piso podáis hacer, son ilegales si no contáis con el consentimiento del otro hermano. Os aconsejo, que por escrito, por supuesto.
Esto es algo que debéis negociar con vuestro hermano. El también tiene derecho sobre el piso.
Respecto al pago de su parte del IBI, comunidad, etc... vuestro hermano tiene que pagar su parte, es su obligación, pero también tiene derechos. Puede exigiros el pago de una renta por disfrutar de un bien que también es suyo. Como si fuera un alquiler.
Insisto, que todo es negociable entre hermanos.
Respecto a la última pregunta, la Ley es muy clara. A nadie se puede obligar a mantenerse en pro indiviso.
En estos casos, debéis negociar los tres hermanos e intentar llegar a un acuerdo.
Si no hay acuerdo, cualquiera de los tres puede interponer demanda judicial de eliminación del pro indiviso (o reparto de la cosa común), ya digo que la Ley ampara al que no quiere mantenerse en pro indiviso.
Los pasos son los siguientes: Intentar como sea y por las buenas, y de forma razonable el llegar a un acuerdo, compensando económicamente o de otra manera, como repartir los bienes, que no dices si hay más.
Si no se llega a un acuerdo, cualquiera de los tres puede demandar a los otros dos, ya lo he dicho y ante le juez deberéis llegar a un acuerdo.
Si no llegáis a un acuerdo, y como la ley ampara a cada uno de vosotros en el sentido mencionado de no poder obligaros a manteneros en el pro indiviso, el juez ordena la venta en pública subasta del piso.
Podéis acudir a la subasta los hermanos y también licitadores extraños. Quien más puje, se queda con la propiedad del piso, los que están en él, deben abandonarlo. El licitador que se lo adjudique, deposita el montante de la puja en el juzgado y el secretario judicial hace el reparto y entrega a cada heredero el tanto por ciento de su parte.
Ni que decir tiene, que es la peor solución. Largo en el tiempo y muchos gastos de abogados, procuradores, tasadores judiciales, gastos judiciales... etc, aparte de que nunca se consigue el precio que se considera razonable.
Lo mejor de verdad, es que intentéis llegar a un acuerdo razonable. Os aconsejo que todo amigablemente. Procurad evitar los enfrentamientos y discusiones agrias. Este tipo de herencias si no hay posturas razonables y acuerdos, llegan a destruir las relaciones familiares, muchas veces de por vida, originando odios y enfrentamientos que a todos os costarán unos milloncejos si llegáis a la subasta, aparte de la pérdida de las relaciones familiares, que también son importantes en esta vida.
Espero haber resuelto vuestras dudas y aparte os he dado mi mejor consejo.
Si no tenéis nada más que añadir, por favor, valorad la respuesta y finalizadla para que se me quede libre, ya que disponemos de un número limitado de respuestas abiertas.

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