4 hermanas y una de ellas no nos da las llaves

Heredamos un piso de mi tía, entre 4;hay una que tiene las llaves y ella dice que tiene la sartén por el mango, ya hemos firmado la aceptación de eherencia y no nos quiere dar las llaves, y dice que o como ella diga o sino no podremos hacer nada con é, ella se lo quiere quedar y nosotras 3 venderlo.

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Imagino que habrán inscrito en el registro de la propiedad la escritura notarial en la que aceptan la herencia. Ahora ya son propietarias las cuatro.
Y son propietarias "en pro indiviso". Esto es que un bien es propiedad de varias personas, a razón de un tanto por ciento cada una.
La lástima es que es muy normal lo que les ocurre. Siempre hay alguien que "da la nota discordante". Ella tendrá la sartén por el mango, pero ustedes también tienen sujeto el mango.
Ustedes pueden llamar un cerrajero y cambiar la cerradura. Son propietarias. Claro que ella la puede volver a cambiar. Osea, el cuento de nunca acabar.
Al figurar en el registro de la propiedad las cuatrro como propietarias, las cuatro tienen los mismos derechos y obligaciones. Pero si una no quiere admitirlo, solo queda el camino de la demanda judicial. (O el garrotazo en la base del cráneo, claro).
Dice que tiene muchas dudas, pues nada... pregunte, ... pero como me imagino unas cuantas, me voy a tirar un ratito escribiendo.
Vamos al Código Civil.
Artículo 1052: Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
Es decir, que cualquiera de las cuatro, puede pedir (judicialmente) la "división de la cosa común".(Que así se llama la demanda que habría que interponer).
Pero ahora vamos al artículo 1062: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Es decir, que no tienen más que llegar a un acuerdo en el precio (que seguro les va a ser casi imposible) y que esa que quiere el piso, se quede con sus partes, compensándolas en efectivo. Porque el piso es indivisible. No se puede partir en trozos.
Pero como seguro que va a resultar muy difícil el acuerdo... pues seguimos con lo que dice en su segunda parte el mismo artículo 1062: Pero bastará conque uno solo pida la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Es decir. Que si no hay acuerdo, a demandar, porque la Ley ampara el derecho de cada cual si no quiere estar en pro indiviso. Y si no hay acuerdo, pues cualquiera de las cuatro puede solicitar la venta en pública subasta del piso. Y conque solo una lo solicite... se vende en pública subasta. Por mucho que las demás se opongan.
Ni que decir tiene que es una malísima solución, ya que es larga en el tiempo, muy costosa, y al final, jamás se consigue el dinero que se conseguiría vendiéndolo poniendo un anuncio.
Ustedes son cuatro. Las cuatro tienen iguales derechos y obligaciones. Pero si hay tres que se unen... no es que vayan a tener más fuerza. Aquí no va esto por sumar más tantos por cientos. Pero van a tener mucha más fuerza a la hora de negociar o plantear la demanda.
En fin, que estas son las soluciones legales, cuando las "amistosas" resultan imposibles, o el garrotazo en el cráneo resulta inviable.
Ahora, piensen en lo que les he dicho.
Si tienen más dudas, pues ya sabe. Me las plantea, que seguro que ahora le van a surgir más.
Por cierto, hay un artículo muy "didáctico". Les aconsejo que lo lean. Búsquenlo en Google, poniendo "pro indiviso la manzana de la discordia". Merece la pena leerlo.
Pero ya sabe. Por aquí me tiene.
Un saludo y suerte.
P.D. Si no va a plantear más dudas, por favor, finalice la pregunta, para que se me quede libre.

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