Los gastos notariales de herencias, se pagan porcentualmente a las adjudicaciones.

Somos cuatro hermanos, uno se ha hecho con el 70% de la herencia y el resto con 10% cada uno, a la hora de liquidar los gastos de notario nos piden sobre 2536,50 euros, 507,00 a cada uno de los tres y 1015,50 al que se queda con el 70%.

Me gustaría saber si esto es así, o se debe adjudicar porcentualmente a cada uno.

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En principio el pago al Notario debería hacerse en relación a lo adjudicado a cada heredero. Sin embargo, si el Notario les ha minutado de esa manera, le aconsejo que le dirija la pregunta directamente a él.

Haciendo el cálculo en porcentaje, el resultado sería que los tres hermanos que heredan el 10% abonen 253,60 cada uno y el resto, es decir, 1775, 55 el hermano que hereda el 70 %

Hemos hablado con la pasante de notario y nos ha dicho que va por baremos establecidos, lo que no sé es si eso es así, con mínimos de 90 euros, me gustaría saber si existe una directriz, o ley que así lo estipule, o se puede hacer como quiera el notario, muy agradecido por la respuesta recibida y un saludo atentamente s.s.s.

Es cierto lo comentado por el oficial del Notario, esos baremos o aranceles se establecen y Vd. los puede consultar en el Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE.

Sin embargo como las adjudicaciones son diferentes en cada heredero, creo que, la forma correcta de aplicación es (existiendo acuerdo por todas las partes) la de que cada uno pague los honorarios según el porcentaje heredado.

En cualquier caso, también hay documentos notariales que no son con carácter fijo arancelario sino que dependerá del valor de los bienes que sean objeto de la escritura, este es el caso de Vds.

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