Somos 6 hermanos y tenemos en herencia 2 pisos. Una de las viviendas están en usufructo.

Somos seis hermanos y tenemos en herencia dos pisos de nuestros padres fallecidos. En testamento ante notario, nos han dejado ambos pisos a los seis, con la salvedad de mantener un usufructo a favor de dos de nosotros (dos hermanas solteras con trabajo pero sin vivienda). El otro piso, estaba alquilado y así continúa, con un contrato renovable por cinco años (le quedan dos para finalizar). Pero nuestras hermanas por diferentes razones, no desean vivir solas en el piso que habitaron con nuestros padres, a pesar de que es más grande y mejor que el alquilado. Y nos plantean a todos, modificar el testamento, de forma que a ellas dos le corresponda el piso alquilado y al resto de los hermanos el otro piso en propiedad, el que ellas tienen hasta ahora en usufructo. Con la intención de irse a vivir al piso alquilado, reclamándoselo a los inquilinos. Nuestras dudas son las siguientes:1ª) ¿La modificación del testamento que nos proponen, la podemos hacer legalmente? ;2ª) ¿Una vez en propiedad de nuestras hermanas el piso alquilado, pueden exigirle al inquilino les deje el piso libre? 3ª) ¿De qué tiempo disponen los inquilinos para dejar el piso?

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Por supuesto que NO. ¿Cómo van ustedes a poder modificar el testamento? De eso nada. Para eso se llaman últimas voluntades. Y la Ley es muy Clara. Hay que respetarlas.
Pero la Ley les deja una opción.
Por lo que dice, parece que no han hecho ningún tipo de gestión. Pues ya va siendo hora.
La Ley les dice que tienen que firmar ante notario un "cuaderno particional". Este "cuaderno" es una escritura notarial en la que ustedes pueden modificar el reparto de la herencia y aceptan ese reparto. Pero modifican el reparto, no el testamento.
El reparto que dice, lo pueden hacer sin problemas.
Pero háganlo ya que entonces serán propietarios. Ya que podrán llevar esa escritura al registro de la propiedad e inscribir los pisos a sus nombres.
Ahora mismo, por mucho que tengan derecho a la herencia, no son propietarios. Es decir, que ni pueden alquilar, ni pueden vender, ni pueden tratar con inquilinos. No son ustedes los propietarios.
Respecto al contrato existente, hay que respetarlo. Los inquilinos no tienen culpa de nada y tienen sus derechos. Si el contrato es por cinco años, hay que respetárselo.
Pero además, habrá que ver el contrato (llegado el caso, se lo llevan a un abogado que lo vea), porque la Ley marca que transcurridos los cinco años, se puede prolongar por tres años más. Pero hay que ver el contrato.
Bueno, creo que ya he contestado a todas sus dudas.
Si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta.

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