Tiene caducidad la legitima

Quería hacerle una consulta... Estoy divorciada y son madre de dos hijos con uno de ellos no mantengo contacto alguno y el otro es con quien vivo y se preocupa por mi. Cuando fallezca quiero que todo lo que tengo (dos viviendas)sean para el y así lo he especificado en mi testamento pero se que mi otro hijo puede solicitar la legitima y hay vienen mis dudas:
¿La legitima tiene caducidad? Es decir si ha de reclarmarla en un tiempo determinado.
¿Para reclamar la legitima ha de hacerlo vía judicial?
¿Si hago una donación de mis bienes, mi otro hijo puede reclamar cuando yo fallezca?
¿Puedo hacer un cambio de escrituras de las viviendas sin haber compra venta?
¿Qué puedo hacer?... Lo único que quiero es que mi otro hijo no pueda reclamar nada de nada a su hermano.

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Primero- la legítima tiene la misma caducidad que las herencias. Treinta años.
Segundo- Puede reclamar, claro, y una de dos, o se llega a un acuerdo y se firma ante notario para que no haya más "peros", o si no hay acuerdo, lo puede reclamar por la vía judicial. No hay más caminos: El acurdo privado o los juzgados.
Tercero- Si hace donación, puede su otro hijo pedir que esa donación se traiga "a colación". Eso cuando hable con el notario, se lo dice, que él le redactará el documento, en el que usted expresará su deseo de que no entre a "colación".
Cuarto- Respecto al cambio de escrituras, pues si. Vaya al notario y es quien mejor le informará.
Hay varios métodos: donación (se paga impuestos), compra-venta (también se paga), o hay una forma que es que usted esté necesitada, su hijo la cuida, y pone a su nombre lo que sea a cambio de los cuidados, conservando usted el usufructo vitalicio. Osea, que su hijo es propietario, pero no puede hacer nada hasta su fallecimiento. Y usted es quien disfruta plenamente de los bienes.
Quinto- A un hijo se le puede desheredar. Pero es complicado, y ha de ser ante un juez y alegando y probando abandono, malos tratos... etc.
Sexto- Si usted es de alguna comunidad autónoma que tenga fueros especiales, también puede hacerlo.
Por ejemplo, los aragoneses, acogiéndose a los fueros de Aragón (que son del 6 de enero de 1247, en tiempos de jaime I el Conquistador). Pueden dejar toda su herencia a un solo hijo.
Hay otros fueros, en vascongadas, navarra, cataluña... pero la verdad, si usted es de esas tierras, mejor que consulte a un abogado de su ciudad. Yo no me conozco los fueros.
Séptimo- En el resto de España, nadie le puede negar la legítima a un hijo (salvo el apartado "quintro"). Si tiene dos, le corresponde como mínimo un 16,67%. Claro que también puede especificar que esa legítima se le abone en efectivo.
El que entren dos hermanos en pro indiviso, es lo peor de lo peor en su situación.
Y repito: Es lo peor de lo peor. No sabe hasta qué punto, el hermano desfavorecido puede amargarle la vida y medio arruinar al otro.
Vaya al notario y redacte un testamento con sus instrucciones. El notario le dará forma.
En fin, creo que más o menos, aunque escuetamente, he contestado a sus dudas. Pero todo pasa por ir al notario. Los notarios no cobran por asesorarle. Solo le van a cobrar por la escritura que redacten. Y desde luego, son los que más saben de estos temas.

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