Plazos aceptación herencia

Mi madre se murió en febrero i ha dejado, en su testamento, a sus tres hijos su parte de la propiedad de una vivienda. Los tres hijos queremos vender la casa. Como primer paso, antes de poder venderla, tenemos que aceptar la herencia. Por un lado, he oído que para la aceptación de la herencia tenemos un plazo legal de seis meses, a partir de la muerte de mi madre, parecido al plazo para la liquidación del impuesto de sucesión. Por otro, he leído que el derecho a aceptar una herencia caduca a los treinta años después de la muerte. O sea, que tendríamos treinta años de tiempo para aceptarla.
Mis pregunta son: ¿Hay un plazo legal dentro del cual hay que aceptar una herencia o no? Si lo hay, ¿Cuándo vence? I,¿Qué sucede cuando la aceptación no se realiza dentro de este plazo?, ¿Se considera la herencia como rechazada?, ¿Qué sanciones están previstas?, ¿En qué leyes está regulada la aceptación de la herencia i sus plazos?
¿Se puede aceptar la herencia sin haber pagado el impuesto de sucesiones? O es más bien al revés ¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones, sin haber aceptado la herencia?
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Pues ha oído cosas pero las mezcla. Le aclaro:
Tras el fallecimiento de una persona, hacienda da un pazo de seis meses para el pago del impuesto de sucesiones. Pasado el plazo, les pueden poner recargo, y comienzan a correr los intrereses de demora... y suben... y suben... y suben.
Esos son los seis meses de los que le han hablado.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Osea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Tanto una cosa como la otra, ante notario.
Lo de los 30 años, es el plazo para reclamar una herencia un heredero. Pasado el plazo, pueden reclamarla otros herederos, pero este es un caso que en ningún momento les va a afectar.
Ustedes deben aceptar la herencia (y cuanto antes). No sabe lo malo que va a ser tener una herencia sin aceptar, que encima es un piso, que además, produce gastos, que se va haciendo viejo, que para cualquier cosa han de contar con la firma de todos los herederos, que además, les van a dejar una "patata" de mucho cuidado a sus hijos y herederos para el día de mañana, que se puede meter un sobrino a vivir de por vida, sin permiso, y sin pagar un duro, o un ocupa de esos que tanto proliferan hay en día. ... etc... etc.
Ustedes acepten la herencia y vendan el piso y repartan, que no sabe los gastos y molestias que se van a quitar de en medio.
Tienen que ver si hay testamento y presentarse ante un notario y firmar el cuaderno particional. Con el cuaderno, van a la oficina liquidadora de su comunidad, pagan los impuestos y después, lo llevan todo al registro de la propiedad y que inscriban los nombres de los nuevos propietarios, en el tanto por ciento que a cada cual le toque.
¿Se puede aceptar la herencia sin haber pagado el impuesto?
Es que no hay otra manera. Si no aceptan la herencia, no reciben nada. (NADA DE NADA), Y por tanto ¿qué impuestos van a pagar si no reciben nada?
Primero aceptan, y firman el cuaderno particional ante notario. Y en él hay que declarar todas las propiedades y derechos y bienes de la difunta. N el cuaderno se valoran y sobre eso es sobre lo que pagan los impuestos. Algunas cosas en concreto no se las contesto, porque en algunas de mis contestaciones, ya les valen para varias de sus consultas.
Yo creo que no me dejo nada.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Buenos días:
Muchas gracias por la aclaración rápida e inteligible. Me ha quedado una duda. Si he entendido bien, el impuesto de sucesiones solo se puede liquidar, después de tener el cuaderno particional. Sin éste no hay manera de pagar el impuesto "por anticipado", por ejemplo.
Gracias
Pues lo que le he dicho.
Las herencias, son un derecho, pero no una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Porque si no aceptan la herencia ¿qué impuestos van a pagar?
Los impuestos se pagan cuando alguien recibe algo. Cuando algo pasa a ser de su propiedad. Y ya le he dicho, que si no aceptan, no son dueños de nada.
Ni lo pueden vender, ni hipotecar, ni alquilar, ni poner en garantía de un préstamo, ni dejar en herencia... No son dueños.
Y solo se pagan impuestos cuando alguien pasa a ser dueño.
Y para ser dueño, hay que aceptarlo ante notario.
Por tanto, tienen que aceptar y con la escritura notarial, van a pagar los impuestos.
No hay otra fórmula.

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Efectivamente se puede hacer el pago de impuesto de sucesiones sin abrir testamento ante notario. Mi madre falleció el 26/10/16 y he tramitado dicho impuesto y a día de hoy queda pendiente la aceptación de herencia ante notario. Lo ideal seria lo contrario ir al notario, aceptar la herencia y tramitar todo lo demás. Pero no siempre es tan fácil y más cuando hay diferencias entre los herederos. Solo para el impuesto de sucesiones hay plazo 6 meses..

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Yo, junto con mis siete hermanos, hemos hecho la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, posterior al fallecimiento de nuestro padre en el 2009, y dentro del año posterior reglamentado, y a día de hoy en el 2014, no hemos hecho aún la aceptación de la herencia bajo escritura pública. Se contradice con la explicación del experto. Una salvedad : mi madre es usufructuaría vitalicia de los bienes de mi padre según se establece en el testamento de mi padre, sabemos que no podemos vender nada sin la aceptación previa de la herencia y con la anuencia de mi madre. Me gustaría me confirmaran, rectificarán o aclararan lo dicho.

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Wichy Quintana tiene razón. No es necesario "recibir nada" en el sentido que describe el experto para autoliquidar los impuestos de sucesiones y municipales, con perdón y que yo sepa... Sr. experto.

Se liquidan dichos impuestos dentro de los 6 meses famosos, y "cuando uno quiera, es decir, los herederos testamentarios quieran" se hace el cuaderno particional antte notario. Lo que yo desconozco es, si haciéndolo por este orden, se ha de volver a hacer otra autoliquidación de impuestos dependiendo de la parte de herencia adjudicada a cada uno de los herederos (si esta fuese diferente a la reflejada en el testamento).

Resumo; creo que perfectamente se pueden liquidar los impuestos sin haber aceptado la herencia ante notario. ¿Cierto?

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