Mi padre ha fallecido sin dejar testamento. (En la provincia de Vizcaya) Estamos mi madre, mi hermana y yo. No sabemos si hay que hacer algún tramite para hacerse heredero, o por el contrario la legislación es clara en el caso de que no haya testamento. ¿Alguno de los tres puede vender alguna propiedad sin el consentimiento de los otros dos?
Pues para vender, como usted ya sabrá, hay que ser propietario. Uno que no es propietario no puede vender. Está claro. Pues esto viene, porque las herencias son un derecho, pero no son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, hay que hacerlo ante notario. Cuando hayan aceptado, ante notario, ya serán propietarios, y podrán vender. Pero como es lógico, en este país, nadie se chuipa el dedo. Si alguien va a comprar un piso, pide primero una nota simple del registro de la propiedad, y ve quien es el propietario o propietarios. Y el notario jamás pondrá como propietario a alguien a cuyo nombre no esté la finca, por lo que jamás podrá vender. Aparte, si hay tres propietarios, han de firmar los tres. Si no, el notario no hace la escritura, y sin escritura, es como el que tiene gasolina, pero no tiene coche. Ahora analicemos su caso. Imagino que sus padres estarían casados en gananciales. Si hay alg´ñun inmueble, estará en gananciales. Por tanto. De todo: pisos, tierras, acciones, saldos en bancos... etc. de todo, la mitad es de su madre y la otra mitad es de su padre. Osea, que ahora hay que aceptar la herencia de su padre. Por cierto, que hacienda da seis meses para elñ pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, les ponen un recargo, y comienzan a correr los intereses de demora, que aumentan la deuda día a día. Lo que han de hacer: 1- Conseguir certificado original de defunción. Si no lo tienen la misma funeraria les dará otro. 2- Con ese certificado, ir a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y pedir un "certificado de últimas voluntades". En este certificado les dirá si hizo o no testamento. Y si hizo varios, el válido es el último. Si hay testamento, han de pedir copia al notario que se indique en el certificado. Tanto si hay testamento como si no lo hay, estos dos certificados les son totalmente imprescindibles. Sin ellos, no pueden hacer nada. Si no hay testamento, los herederos son los hijos a repartir a partes iguales. Al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de esa herencia, de su marido. Si hay testamento, habrá que atenerse al reparto que se haga en el mismo. Tanto si hay testamento como si no, no les hace falta abogado. Pueden ir directamente al notario y que les haga la declaración de herederos, (esto si no hay testamento), y luego firmarán el "cuaderno particional", que es el de aceptación y adjudicación de herencia. Con este cuederno, que debe contener la información de todo... todo... (incluso cuentas bancarias), ya van a la oficina liquidadora de su comunidad y pagan los impuestos de sucesiones. Una vez pagados, ya pueden ir a los bancos a que les den el dinero y al registro de la propiedad a que inscriban las fincas a nombre de los nuevos propietarios, que son ustedes. Y ya podrán vender. Bueno, pues creo que no me dejo nada, pero si tienen alguna duda, me la preguntan. ¿Vale?. Un saludo y si no van a añadir nada más, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por la explicación. Me ha quedado claro, y lo ha explicado de forma que lo he comprendido bien. MUchas gracias de nuevo y un saludo.