¿Se heredan deudas?

Tengo una vecina que tiene la siguiente duda, tiene 70 años hace 21 años más o menos tenían un negocio y una parte de las deudas pasaron a su nombre al separarse y otras estaban a su nombre ya que era ella la titular del negocio.
Tan solo posee la vivienda en la cual vive, aunque no tiene hecha la escritura, se la concedieron al separarse y repartir los bienes que había.
Después de varios años intentando cobrarse las deudas del negogio, el juez de paz le dijo que no se precupase, que le haría un escrito para que no la molestaran más, visto que no tenía resursos. Y desde entonces no le han vuelto a reclamar nada de esto hace ya unos 13 años.
Su duda es la siguiente:
Quisiera saber si el día que ella falte y los hijos hereden la casa, si los proveedores pueden reclamarles a estos.

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El plazo general de prescricpión de las deudas es 15 años, salvo los prestamos hipotecarios que son de 20 años
Hay supuestos que interrumpen la prescripción como son la reclamación judicial o extrajudicial o el reconocimiento de la deuda, estos actos suponen que el plazo vuelve a contar desde 0
Respecto a las deudas de la herencia, salvo que hayan prescrito conforme a las reglas anteriores, si se acepta una herencia pura y simplemente las deudas del fallecido pasan a los herederos
Hay dos formas de evitarlo, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, en el solo se responde de las deudas hasta el valor de lo heredado, y la renuncia, que ha de ser expresa y en documento público o ante el juez

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